CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 181/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 181/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE

Fecha: 11-Nov-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito recibido el dieciséis de junio de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por el mencionado órgano colegiado, al resolver el recurso de queja 264/2020; el emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al conocer el recurso de queja 3/2005; y lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el recurso de queja 64/2006.

2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó formar y registrar el expediente con el número 181/2022; instruyó a las presidencias del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, para que remitieran únicamente por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del original o, en su caso, copia certificada de las ejecutorias relativas a los recursos de queja 3/2005 y 64/2006, respectivamente, así como del proveído en el que informaran si los criterios sustentados en esos asuntos se encuentran vigentes o señalaran las razones que sustenten que sus posturas fueron superadas o abandonadas.

3. En el mismo acuerdo solicitó a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, para que a la brevedad remitiera copia certificada de la ejecutoria relativa al recurso de queja 64/2006, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

4. De igual forma, en ese proveído se ordenó turnar el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, para su resolución.

5. Finalmente, por acuerdo de diez de agosto dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de este Alto Tribunal de Justicia ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y determinó su competencia legal.