CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 181/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 181/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE

Fecha: 11-Nov-2022

La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo

"TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito."

3. Al respecto, conviene precisar, al igual que se hizo en el acuerdo de admisión de este asunto, que de conformidad con el artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada el siete de junio de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación, la competencia se surte en virtud que aún no se actualiza la de los Plenos Regionales.

4. Aduciendo que el poblado quejoso no tenía órganos jurisdiccionales para la presentación de la demanda, tampoco contaba con medios electrónicos que le permitieran la promoción electrónica del juicio y que carecían de profesionales en derecho que los apoyaran; lo anterior, por el confinamiento que realizaban los pobladores derivado de los contagios del virus que dio origen a la enfermedad COVID-19.

5. La demanda de amparo fue ratificada por el presidente, secretario y tesorero del comisario ejidal del poblado correspondiente al Municipio de Ocosingo, Chiapas, ante actuario judicial. Determinando que el nombre correcto del poblado es Nuevo Francisco León, Ocosingo, Chiapas.

6. "Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión:

"...

"III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra;

"...

"V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo."