CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 181/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 181/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE

Fecha: 11-Nov-2022

Reformada Dof De Junio De

"VII. De las denuncias de contradicción de criterios que sustenten los plenos Regionales o los Tribunales Colegiados de Circuito pertenecientes a distintas regiones; ..."

2. "PRIMERO. Las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercerán la competencia que les otorga el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la manera siguiente: