CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 181/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE
Fecha: 11-Nov-2022
Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
"...
"VI. Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley."
• El Tribunal Colegiado determinó que el recurso de queja debía desecharse toda vez que, en el caso, no se actualizaba que el acto recurrido pudiera causar daño o perjuicio a alguna de las partes y que no fuera reparable en la sentencia definitiva; pues el secretario encargado del despacho, negó la solicitud del quejoso de dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de un delito, lo cual no es un proveído que por su naturaleza pueda quedar comprendido dentro de la hipótesis prevista en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo (abrogada), para considerar que en su contra procediera el recurso de queja.
• Lo anterior, toda vez que se trató de un acuerdo de mero trámite dictado dentro del procedimiento del juicio de amparo, que no conllevaba ejecución ni efecto alguno que pudiera dar origen a un daño trascendental y grave.
• Llegó a esta conclusión ya que la determinación del juzgador no ocasionó un daño o perjuicio que afectara de manera directa la esfera jurídica del quejoso recurrente, toda vez que no lesionó ni extinguió sus derechos.
• Así, si a través del acuerdo recurrido, el secretario encargado del despacho no acordó favorablemente la solicitud del quejoso de dar vista al Ministerio Público por posibles hechos delictuosos, ello no le deparó ningún perjuicio al quejoso, quien podía hacer valer sus derechos directamente ante el Ministerio Público; aunado a que la averiguación previa no formaba parte de la litis constitucional.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- De Esta Ejecutoria Derivó La Tesis Ioa K De Rubro Y Texto
- De Esta Ejecutoria Derivó La Tesis Iiiop P De Rubro Y Texto
- Iv Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De Fondo
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- No Admita El Recurso De Revisión
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Reformada Dof De Junio De
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- Artículo Formas De Inicio
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- D Las Que Reconozcan O Nieguen El Carácter De Tercero Interesado
- F Las Que Decidan El Incidente De Reclamación De Daños Y Perjuicios
- Cfr Ejecutoria Emitida En La Contradicción De Tesis
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- D Las Que Declaren El Sobreseimiento Fuera De La Audiencia Constitucional Y