CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 181/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCE
Fecha: 11-Nov-2022
De Esta Ejecutoria Derivó La Tesis Ioa K De Rubro Y Texto
"QUEJA IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL ACUERDO DICTADO POR EL ENCARGADO DEL DESPACHO DEL JUZGADO DE DISTRITO EN EL QUE NIEGA LA SOLICITUD DE DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBICO POR LA POSIBLE COMISIÓN DE UN DELITO. El artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece como requisito para la procedencia del recurso de queja, entre otros, que sea interpuesto en contra de las resoluciones que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, el acuerdo dictado por el secretario encargado del despacho, que niega la solicitud de dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de un delito, no es un proveído que por su naturaleza pueda quedar comprendido dentro de tal hipótesis normativa, pues se trata de un acuerdo de mero trámite dictado dentro del procedimiento del juicio de amparo, que no conlleva ejecución ni efecto alguno, que pudiera originar un daño trascendental y grave, toda vez que no lesiona ni extingue los derechos que le asisten al solicitante, al tener expedito su derecho para hacerlos valer directamente ante el representante social; consecuentemente el recurso de queja resulta improcedente."
11. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el recurso de queja 64/2006.(11)
12. Consideró que el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo abrogada, sujetaba la procedencia del recurso de queja, no sólo a que se trate de una resolución no recurrible en recurso de revisión, sino que además, pueda causar un daño o perjuicio a las partes; esto es, que se trate de una resolución trascendental y grave, lo que determinaría, en su caso, el Tribunal Colegiado que conozca de la queja, con base en las características particulares del caso que examine.
13. En ese sentido, estimó que no se actualizan dichas circunstancias cuando el Juez de amparo ordena dar vista al Ministerio Público respecto de determinada conducta de alguna de las partes que considera pueda ser constitutiva de un delito, pues constituye un mero aviso y cualquier afectación se condiciona a la actuación del Ministerio Público en una averiguación previa, en la que el denunciado cuenta con oportunidad probatoria previo a que se actúe en su contra.
14. Por tanto, señaló que el pronunciamiento que al respecto pudiera emitir el tribunal revisor implicaría que el Poder Judicial determinara sobre la procedencia de la acción persecutoria, arrogándose facultades que competen única y exclusivamente al Ministerio Público de la Federación, lo cual se traduciría en una invasión a la esfera competencial de esa representación social, por tanto, resulta improcedente el recurso de queja interpuesto contra esa vista.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Artículo El Recurso De Queja Es Procedente
- De Esta Ejecutoria Derivó La Tesis Ioa K De Rubro Y Texto
- De Esta Ejecutoria Derivó La Tesis Iiiop P De Rubro Y Texto
- Iv Inexistencia De La Contradicción De Criterios
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Resolución De La Controversia Planteada
- V Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vi Estudio De Fondo
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- No Admita El Recurso De Revisión
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Reformada Dof De Junio De
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- Artículo Formas De Inicio
- B Las Que Concedan O Nieguen La Suspensión De Plano O La Provisional
- D Las Que Reconozcan O Nieguen El Carácter De Tercero Interesado
- F Las Que Decidan El Incidente De Reclamación De Daños Y Perjuicios
- Cfr Ejecutoria Emitida En La Contradicción De Tesis
- I En Amparo Indirecto En Contra De Las Resoluciones Siguientes
- D Las Que Declaren El Sobreseimiento Fuera De La Audiencia Constitucional Y