CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU
Fecha: 02-Dic-2022
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficios recibidos por conducto del MINTERSCJN y registrados en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciocho y veinticinco de marzo de dos mil veintidós, se denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 511/2021; y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al fallar el amparo en revisión 212/2019.
2. Trámite de la denuncia. En acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción con el número de expediente 77/2022, requirió a los Tribunales Colegiados las versiones digitalizadas de los escritos de agravios de los asuntos, así como al último de los órganos referidos en el párrafo anterior el proveído en el que informara si el criterio por él sustentado se encuentra vigente. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.
3. Mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.
4. Por auto de doce de mayo de dos mil veintidós, la presidenta de esta Segunda Sala tuvo por recibida la información solicitada, y dado que el expediente relativo a la denuncia de contradicción de criterios estaba integrado, ordenó su envío al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Octavolos Agravios Son Fundados
- Se Transcribe
- Las Diversas Subgarantías Derivadas Del Derecho De Petición Son Las Siguientes
- De Que La Respuesta Sea Congruente Con Lo Solicitado Por El Gobernado Y
- La Autoridad Debe Emitir Un Acuerdo
- Tendrá Que Ser Congruente Con La Petición
- Las Consideraciones Anteriores Se Extraen De Los Siguientes Criterios
- Petición Derecho De Sentido Se Transcribe
- Derecho De Petición Se Transcribe
- Décimolos Conceptos De Violación Son Fundados
- Petición Derecho De Formalidades Y Requisitos Se Transcribe
- Décimo Primerodenuncia De Contradicción De Criterios
- Los Anteriores Argumentos Deben Desestimarse
- Ante La Falta De Respuesta A Su Petición Promovió El Presente Juicio De Amparo
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- A Realicen Ejercicios Interpretativos Se Acredita El Primer Requisito
- V Estudio De Fondo
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite