CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU
Fecha: 02-Dic-2022
Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala.
TERCERO.—Publíquese la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, dese la publicidad al criterio jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Firman la presidenta de la Segunda Sala y el Ministro ponente, con la secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.
Nota: Las tesis aislada VI.1o.A.54 K (10a.) y de jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y 24 de junio de 2016 a las 10:24 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Octavolos Agravios Son Fundados
- Se Transcribe
- Las Diversas Subgarantías Derivadas Del Derecho De Petición Son Las Siguientes
- De Que La Respuesta Sea Congruente Con Lo Solicitado Por El Gobernado Y
- La Autoridad Debe Emitir Un Acuerdo
- Tendrá Que Ser Congruente Con La Petición
- Las Consideraciones Anteriores Se Extraen De Los Siguientes Criterios
- Petición Derecho De Sentido Se Transcribe
- Derecho De Petición Se Transcribe
- Décimolos Conceptos De Violación Son Fundados
- Petición Derecho De Formalidades Y Requisitos Se Transcribe
- Décimo Primerodenuncia De Contradicción De Criterios
- Los Anteriores Argumentos Deben Desestimarse
- Ante La Falta De Respuesta A Su Petición Promovió El Presente Juicio De Amparo
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- A Realicen Ejercicios Interpretativos Se Acredita El Primer Requisito
- V Estudio De Fondo
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite