CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU

Fecha: 02-Dic-2022

Petición Derecho De Formalidades Y Requisitos Se Transcribe

"En esas condiciones, es que existe transgresión a lo preceptuado en el artículo 8o. constitucional, que dispone que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término a la peticionaria; empero, el derecho de petición no puede vincularse a un plazo fijo ni predeterminado para que la autoridad emita su contestación, en razón de que de aceptarlo así, se llegaría al extremo de que cualquier solicitud, sin importar su simplicidad o complejidad, deba ser contestada siempre en un lapso determinado. "Lo anterior, de manera que, si la quejosa en su escrito de demanda, presentado el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, reclama la falta de respuesta a su escrito presentado ante la responsable el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, en el que, en esencia, solicitó a la referida subdelegación responsable ‘... la regularización y/o corrección de los datos personales ...’ –atendiendo a la naturaleza de la solicitud de que se trata– este Tribunal Colegiado estima que existió tiempo suficiente para que la autoridad hubiese emitido la respuesta a la misma y haberla hecho del conocimiento del promovente.

"En consecuencia, con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal.

"Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción V y 77 de la Ley de Amparo, a fin de asegurar el estricto cumplimiento a la presente sentencia de amparo y la restitución a la parte quejosa en el goce de la garantía violada, en términos del artículo 8o. de la Carta Magna, que se estima transgredida, la autoridad responsable, deberá:

"Dar contestación congruente a la solicitud presentada por la parte quejosa el dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, y de igual manera le hará de su conocimiento tal determinación, mediante notificación personal.

"Lo anterior, en el entendido de que la concesión del amparo de la Justicia Federal en el presente caso es, como ya se dijo, únicamente para efectos de que se dé contestación en términos del artículo constitucional de referencia, sin que esto signifique necesariamente que dicha autoridad tenga que acordar favorablemente la solicitud formulada por la peticionaria de garantías, pues en uso de sus facultades, podrá negar o conceder lo que se le solicita, sin que el presente fallo implique, en forma alguna, que la pretensión administrativa del amparista sea legítima, fundada en derecho o procedente.

"En relación con los alegatos que formuló el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, cabe destacar que no se propone motivo de inejercitabilidad alguno, y en esa medida es innecesario verter mayor estudio al respecto.

"...