CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU

Fecha: 02-Dic-2022

Décimo Primerodenuncia De Contradicción De Criterios

17. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 212/2019.

18. Acto administrativo. Africam, Sociedad Anónima de Capital Fijo, el veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho solicitó ante la Subdelegación Puebla Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social, le informaran el método y/o cálculo matemático para la determinación de variables bimestrales posteriores a la inscripción del trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que afectan el salario base de cotización, si debía ser con base en los días efectivamente laborados o sobre los días naturales del bimestre descontando las faltas permitidas por el artículo 116 del Reglamento de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

19. A dicho escrito recayó la respuesta contenida en el correo electrónico fechado el treinta de octubre de dos mil dieciocho, en el que le indicaron que el cálculo se realiza con base en el artículo 62 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en el caso de trabajadores con semana reducida.

20. Mediante diverso correo electrónico de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, la sociedad anónima nuevamente solicitó le informaran si el cálculo debe realizarse con base en los días efectivamente laborados o sobre los días naturales del bimestre descontando las faltas permitidas.

21. Juicio de amparo indirecto. Ante la omisión de la autoridad de dar contestación promovió el amparo indirecto 246/2019 del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

22. Informe justificado. El Instituto Mexicano del Seguro Social aceptó la existencia del acto reclamado y presentó copias certificadas del oficio 229.105.100.100/EPO/0345/2019, de once de marzo de dos mil diecinueve, en el que indicó que el cálculo se realiza con base en la fracción segunda del artículo 30 de la Ley del Seguro Social, asimismo, le precisó un ejemplo de cálculo de un salario variable.

23. Sentencia. El Juez consideró que los efectos del acto reclamado cesaron ya que, mediante oficio 229.105.100.100/EPO/0345/2019, la responsable dio contestación a tal petición, ello con posterioridad a la presentación de la demanda. Sin que contra la respuesta procediera la ampliación a la demanda de amparo, toda vez que una vez conocida y de estimar que no satisface su interés, el asegurado o beneficiario debían acudir a la vía ordinaria laboral, en materia de seguridad social, de conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), por lo que sobreseyó en el juicio.

24. Amparo en revisión. Inconforme la quejosa interpuso el recurso de revisión 212/2019, del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

25. Sentencia. El Tribunal Colegiado desestimó los argumentos de la revisionista, confirmó la sentencia recurrida, sobreseyó en el juicio de amparo y declaró sin materia la revisión adhesiva. Las consideraciones de la resolución se transcriben a continuación: