CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU
Fecha: 02-Dic-2022
Iii Criterios Denunciados
9. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 511/2021.
10. Acto administrativo. El dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, Patricia Rodríguez Ochoa presentó "solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado", ante la Subdelegación Libertad-Reforma de la Delegación Estatal Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social.
11. Juicio de amparo indirecto. Ante la falta de respuesta mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, promovió el amparo indirecto 1472/2021 del que conoció el Juez Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.
12. Informe justificado. Al rendir su informe justificado la autoridad responsable negó el acto reclamado; asimismo, presentó copia certificada del oficio 143901679100/604/2021, de doce de octubre de dos mil veintiuno, donde "... emitió contestación a su solicitud de regularización y/o corrección de datos personales, la cual fue notificada a la quejosa el trece de octubre posterior".
13. Sentencia. El Juez de Distrito precisó que era cierto el acto reclamado, a pesar de que la autoridad lo hubiera negado, ya que la quejosa exhibió el acuse de recibo de la solicitud.
14. Sin embargo, consideró que cesaron los efectos de la omisión reclamada, toda vez que la responsable había emitido una contestación (oficio 143901679100/604/2021) y que no era el caso de dar vista a la quejosa para que manifestara si era su deseo ampliar la demanda, ya que en contra de la omisión de responder una solicitud en materia de pensiones procede el juicio de amparo indirecto; empero, éste es improcedente contra la respuesta, pues una vez conocida, y de estimar que no satisface su interés, se debe instar la vía ordinaria laboral, en materia de seguridad social, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), por lo que sobreseyó en el juicio.
15. Amparo en revisión. Inconforme la quejosa promovió el amparo en revisión 511/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
16. Sentencia. El órgano colegiado consideró fundados los agravios, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo. Las consideraciones relativas se transcriben a continuación:
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Octavolos Agravios Son Fundados
- Se Transcribe
- Las Diversas Subgarantías Derivadas Del Derecho De Petición Son Las Siguientes
- De Que La Respuesta Sea Congruente Con Lo Solicitado Por El Gobernado Y
- La Autoridad Debe Emitir Un Acuerdo
- Tendrá Que Ser Congruente Con La Petición
- Las Consideraciones Anteriores Se Extraen De Los Siguientes Criterios
- Petición Derecho De Sentido Se Transcribe
- Derecho De Petición Se Transcribe
- Décimolos Conceptos De Violación Son Fundados
- Petición Derecho De Formalidades Y Requisitos Se Transcribe
- Décimo Primerodenuncia De Contradicción De Criterios
- Los Anteriores Argumentos Deben Desestimarse
- Ante La Falta De Respuesta A Su Petición Promovió El Presente Juicio De Amparo
- A Juicio De Esta Segunda Sala Existe La Contradicción De Criterios
- A Realicen Ejercicios Interpretativos Se Acredita El Primer Requisito
- V Estudio De Fondo
- Artículo Los Tribunales De La Federación Resolverán Toda Controversia Que Se Suscite
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite