CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 77/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, PRIMERO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO DEL TERCER CIRCUITO. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, LU

Fecha: 02-Dic-2022

Iii Criterios Denunciados

9. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 511/2021.

10. Acto administrativo. El dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, Patricia Rodríguez Ochoa presentó "solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado", ante la Subdelegación Libertad-Reforma de la Delegación Estatal Jalisco del Instituto Mexicano del Seguro Social.

11. Juicio de amparo indirecto. Ante la falta de respuesta mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, promovió el amparo indirecto 1472/2021 del que conoció el Juez Decimonoveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco.

12. Informe justificado. Al rendir su informe justificado la autoridad responsable negó el acto reclamado; asimismo, presentó copia certificada del oficio 143901679100/604/2021, de doce de octubre de dos mil veintiuno, donde "... emitió contestación a su solicitud de regularización y/o corrección de datos personales, la cual fue notificada a la quejosa el trece de octubre posterior".

13. Sentencia. El Juez de Distrito precisó que era cierto el acto reclamado, a pesar de que la autoridad lo hubiera negado, ya que la quejosa exhibió el acuse de recibo de la solicitud.

14. Sin embargo, consideró que cesaron los efectos de la omisión reclamada, toda vez que la responsable había emitido una contestación (oficio 143901679100/604/2021) y que no era el caso de dar vista a la quejosa para que manifestara si era su deseo ampliar la demanda, ya que en contra de la omisión de responder una solicitud en materia de pensiones procede el juicio de amparo indirecto; empero, éste es improcedente contra la respuesta, pues una vez conocida, y de estimar que no satisface su interés, se debe instar la vía ordinaria laboral, en materia de seguridad social, de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.), por lo que sobreseyó en el juicio.

15. Amparo en revisión. Inconforme la quejosa promovió el amparo en revisión 511/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

16. Sentencia. El órgano colegiado consideró fundados los agravios, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo. Las consideraciones relativas se transcriben a continuación: