CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RENÉ OLVERA GAMBOA, ROBERT
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RENÉ OLVERA GAMBOA, ROBERT

Fecha: 06-Ene-2023

A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial

26. Como se anticipó, los tribunales contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas sometidas a su consideración, se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo, para llegar a una solución determinada. Para constatar lo anterior, resulta oportuno hacer referencia, en abstracto, de las posturas jurídicas asumidas por los órganos jurisdiccionales que participan en esta contradicción de criterios.

27. Como se observa, los órganos colegiados efectivamente ejercieron su arbitrio judicial para determinar si con fundamento en la fracciones XII y XIV del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tiene competencia o no para conocer de la resolución de la Comisión de Amnistía que fue configurada por negativa ficta, ante la omisión de dar respuesta a la petición de amnistía solicitada por una persona que se encuentra compurgando una pena en un Centro Federal de Justicia Administrativa.