CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RENÉ OLVERA GAMBOA, ROBERT
Fecha: 06-Ene-2023
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
"Artículo 3. El tribunal conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:
"...
"XII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
"...
"XV. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.
"No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa; ..."
54. Del análisis armónico de los anteriores segmentos normativos, se obtienen dos premisas fundamentales en relación con el Tribunal Federal de Justicia Administrativa:
1. En primer lugar, que tiene competencia para conocer de actos administrativos dictados por autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente administrativo, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (fracción XII).
2. Por otro lado, dicho tribunal tendrá competencia para conocer de los actos administrativos que se configuren por negativa ficta, en las materias señaladas en el propio precepto 3o. (fracción XV).
55. En ese contexto, para establecer si en el caso, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene competencia o no para para conocer de la resolución configurada por negativa ficta atribuida a la Comisión de Amnistía ante la falta de respuesta a la solicitud del beneficio de extinción de la pena formulada por personas que se encuentren compurgando alguna pena en algún CEFERESO del país, debemos sentar las bases jurídicas para establecer con precisión la naturaleza jurídica del procedimiento de amnistía; aspecto que será abordado en el apartado que sigue.
II. Naturaleza jurídica del procedimiento de obtención de beneficio penal previsto en la Ley de Amnistía.
56. De entrada, se debe destacar, que la Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintidós de abril de dos mil veinte, se trata de una ley que establece una gracia especial para determinados sujetos que se encuentren en los supuestos ahí previstos.
57. Así, al tratarse de una prerrogativa en favor de las personas privadas de su libertad por sentencia condenatoria o sujetas a proceso penal, resulta evidente que guarda un estrecho vínculo con el modelo de reinserción social y el paradigma de judicialización de las penas, cuestiones introducidas a raíz de las reformas constitucionales de dos mil ocho(25) y, por ende, impacta de manera directa al sistema penitenciario del país, el cual se enfrenta a diversos problemas como son la sobrepoblación y el hacinamiento.
58. Conocida la teleología de la Ley de Amnistía, resulta oportuno referir el contenido de los artículos 1o., 3o., 5o. y 7o. de dicha norma general, así como los numerales 1 y 6 (sic) "Acuerdo por el que se crea la Comisión de Amnistía", que son del siguiente tenor:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundo Legitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Nulidad Y Sentencia Reclamada
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación De Mérito En Consecuencia
- Juicio De Amparo Directo Y Consideraciones De La Sentencia Materia De Contradicción
- Por Tal Motivo El Tribunal Colegiado De Circuito Acotó Lo Siguiente
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Ley De Amnistía
- A Se Impute A La Madre Del Producto Del Embarazo Interrumpido
- Acuerdo Por El Que Se Crea La Comisión De Amnistía
- Iii Emitir El Procedimiento Para La Recepción Y Tramite De Las Solicitudes De Amnistía
- V Las Demás Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De Su Objeto
- Iii Solución Del Caso
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Página Ibídem
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior