CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RENÉ OLVERA GAMBOA, ROBERT
Fecha: 06-Ene-2023
Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior
"IV. Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que, sin violar el primer párrafo del artículo 22, no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
"V. Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
"En el escrito de ampliación de demanda se deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.
"Cuando las pruebas documentales no obren en poder del demandante o cuando no hubiera podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 15 de esta ley.
"Si no se adjuntan las copias a que se refiere este artículo, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que las presente dentro del plazo de cinco días. Si el promovente no las presenta dentro de dicho plazo, se tendrá por no presentada la ampliación a la demanda. Si se trata de las pruebas documentales o de los cuestionarios dirigidos a peritos y testigos, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX del artículo 15 de esta ley, las mismas se tendrán por no ofrecidas."
23. "Artículo 22. En la contestación de la demanda no podrán cambiarse los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
"En caso de resolución negativa ficta, la autoridad demandada o la facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el derecho en que se apoya la misma.
"En la contestación de la demanda, o hasta antes del cierre de la instrucción, la autoridad demandada podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada."
24. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. «Novena Época». Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 202. Registro digital: 173738.
25. Ver resolución emitida en solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 483/2021. Párrafos 34 y 35.
26. "Artículo 92. La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la ley que se dictare concediéndola, y si no se expresaren, se entenderá que la acción penal y las sanciones impuestas se extinguen con todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito."
27. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. «Novena Época». Tomo XXX, agosto de 2009, página 234. Registro digital: 166536
28. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. «Décima Época». Libro XIII, octubre de 2012, Tomo 1, página 17, con número de registro digital: 2001982.
29. "Artículo 50. ... Las resoluciones que emitan los Plenos de Circuito deberán contener la firma electrónica de los Magistrados que hayan participado en la decisión de que se trate y, en casos excepcionales, la firma impresa. El secretario de Acuerdos será el encargado de recabar las firmas."
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- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
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- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
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- Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Ley De Amnistía
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- Iii Solución Del Caso
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Página Ibídem
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior