CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RENÉ OLVERA GAMBOA, ROBERT
Fecha: 06-Ene-2023
Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
5. Por acuerdo de trece de junio de dos mil veintidós,(2) la presidencia de este Pleno de Circuito admitió a trámite el asunto, con el número de expediente de contradicción de criterios 9/2022 (anteriormente contradicción de tesis), de conformidad con los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente, en congruencia con el numeral 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, luego de que en esa determinación de presidencia se analizaran de manera preliminar las posturas jurídicas formuladas en la denuncia correspondiente, se fijó como posible punto de contradicción, el siguiente:
"Establecer si de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dicho tribunal tiene competencia o no para conocer de la resolución ‘negativa ficta’ dictada por la Comisión de Amnistía, configurada por el silencio que guardó respecto de la petición de amnistía."
6. En el propio auto admisorio, se recibió la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número 363/2021 de la estadística del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, en esa medida, por considerarlo necesario para la debida integración de este asunto, la presidencia de este Pleno solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes, la siguiente información:
7. De igual manera, con fundamento en el artículo (sic) 6, fracción VI, y 14, segundo párrafo, del Acuerdo General 17/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ordenó emitir el aviso correspondiente a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de criterios.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundo Legitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Nulidad Y Sentencia Reclamada
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación De Mérito En Consecuencia
- Juicio De Amparo Directo Y Consideraciones De La Sentencia Materia De Contradicción
- Por Tal Motivo El Tribunal Colegiado De Circuito Acotó Lo Siguiente
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Ley De Amnistía
- A Se Impute A La Madre Del Producto Del Embarazo Interrumpido
- Acuerdo Por El Que Se Crea La Comisión De Amnistía
- Iii Emitir El Procedimiento Para La Recepción Y Tramite De Las Solicitudes De Amnistía
- V Las Demás Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De Su Objeto
- Iii Solución Del Caso
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Página Ibídem
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior