CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RENÉ OLVERA GAMBOA, ROBERT
Fecha: 06-Ene-2023
Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
23. En principio, resulta importante puntualizar que, de conformidad con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2010(14) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el objeto de resolver una contradicción de criterios consiste en unificar los criterios contendientes, atendiendo al principio de seguridad jurídica. Así, para determinar si en la especie existe o no esa contradicción, será necesario analizar detenidamente cada uno de los procesos interpretativos involucrados, con el objeto de identificar si en algún tramo de los respectivos razonamientos se tomaron decisiones distintas –no necesariamente contradictorias en términos lógicos–.
24. Al efecto, resulta oportuno precisar que, para la existencia de la contradicción de tesis, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que se vieron en la necesidad de ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese;
b) Que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre algún punto de toque, es decir, que exista al menos un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico; ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general; y
c) Que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la forma de acometer la cuestión jurídica resulta preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.
25. Con base en las anteriores premisas y atendiendo las particularidades del caso en estudio, este Pleno de Circuito considera que, en la especie, sí se justifica la existencia de la contradicción de criterios denunciada, pues como se pasará a explicar a continuación, derivado del análisis de las posturas jurídicas de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se obtiene que éstos, a través de sus respectivas interpretaciones ejercieron su arbitrio judicial respecto de la misma cuestión jurídica, arribando a conclusiones divergentes sobre un punto de derecho, lo que a la postre detonó un genuino cuestionamiento de derecho.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Criterios
- Segundoadmisión De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Y Turno De La Contradicción De Criterios
- Cuartosesión Virtual
- Primerocompetencia
- Segundo Legitimación
- Tercerocriterios Contendientes
- Demanda De Nulidad Y Sentencia Reclamada
- I Es Procedente Pero Infundado El Recurso De Reclamación De Mérito En Consecuencia
- Juicio De Amparo Directo Y Consideraciones De La Sentencia Materia De Contradicción
- Por Tal Motivo El Tribunal Colegiado De Circuito Acotó Lo Siguiente
- Cuartoexistencia De La Contradicción De Criterios
- A Primer Requisito Ejercicio Interpretativo Y Arbitrio Judicial
- B Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Surgimiento De La Pregunta Que Detona La Procedencia De La Contradicción
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo
- Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
- Ley De Amnistía
- A Se Impute A La Madre Del Producto Del Embarazo Interrumpido
- Acuerdo Por El Que Se Crea La Comisión De Amnistía
- Iii Emitir El Procedimiento Para La Recepción Y Tramite De Las Solicitudes De Amnistía
- V Las Demás Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De Su Objeto
- Iii Solución Del Caso
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Página Ibídem
- I Cuando Se Impugne Una Negativa Ficta
- Iii En Los Casos Previstos En El Artículo Anterior