CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 9/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS RENÉ OLVERA GAMBOA, ROBERT
Fecha: 06-Ene-2023
V Las Demás Que Sean Necesarias Para El Cumplimiento De Su Objeto
59. El análisis sistemático y funcional del anterior segmento normativo, permite entender, que la figura de amnistía es un beneficio que se decreta en favor de las personas en contra de quienes: i) se haya ejercido acción penal; ii) hayan sido procesadas, o; iii) se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal; con la condición de que no sean reincidentes respecto del ilícito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la referida ley.
60. El propósito primordial de esa institución jurídica consiste en extinguir la acción penal y las sanciones impuestas respecto de determinados delitos que se encuentran señalados en el artículo 1o. de esa ley, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable.
61. El beneficio relativo podrá ser solicitado por la persona interesada, las personas que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con ésta, su representante legal u organismos públicos defensores de derechos humanos, a la Comisión de la Ley de Amnistía que determinará su procedencia y someterá su decisión a la calificación de un Juez Federal para que éste, en su caso, la confirme.
62. Luego, la solicitud correspondiente será resuelta por dicha Comisión, en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la presentación de la misma y que se considerará resuelta en sentido negativo, cuando haya transcurrido dicho plazo sin que se notifique su determinación, pudiendo los interesados interponer los medios de defensa que resulten aplicables.
63. A partir de que el Juez Federal resuelva sobre la calificación de dicho beneficio, es cuando surtirá sus efectos concernientes en lo siguiente: I. El desistimiento de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la República, tratándose de personas sujetas a proceso, o indiciadas pero prófugas, o; II. La liberación de la persona inculpada, procesada o sentenciada, beneficiaria de la mencionada ley.
64. Bajo esa lógica, es válido afirmar que el procedimiento para obtener el beneficio que otorga la Ley de Amnistía consta de dos momentos: a) el primero, mediante una solicitud elevada a la Comisión de Amnistía que conocerá de la petición y determinará si procede; b) el segundo, que en caso de conceder el beneficio de la ley, dicha comisión someterá su decisión a la calificación del Juez Federal competente.
65. Así, la función de la Comisión consiste en coordinar los actos necesarios para dar cumplimiento y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, tanto en el ámbito administrativo, como lo es, la recepción y tramitación de las solicitudes correspondientes, como en el orden penal, que implica la calificación y otorgamiento del indulto.
66. Por tanto, tal atribución de la Comisión de Amnistía, indefectiblemente conlleva el análisis del tipo de delito, la forma en que se cometió, las personas afectadas con la materialización del mismo, la pena que amerita, las condiciones del sujeto a quien se le imputó y la sentencia condenatoria; aspectos que netamente corresponden a la materia penal.
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