CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Mar-2023
A Continuación Se Desarrollan Las Razones Para Alcanzar Dicha Conclusión
68. Primer requisito: Ejercicio interpretativo y arbitrio judicial. En efecto, los órganos contendientes, al resolver las cuestiones litigiosas presentadas, se vieron en la necesidad de aplicar el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo para llegar a una solución determinada. Ello se desprende de la síntesis realizada con antelación de las resoluciones emitidas por los Tribunales Colegiados involucrados en la denuncia que dio origen a este asunto.
69. Segundo requisito: Punto de toque y diferendo de criterios interpretativos. Esta Segunda Sala considera que en los ejercicios interpretativos realizados por los órganos colegiados contendientes existe un punto de toque entre los criterios contendientes, decisión a la que se arriba con base en las siguientes consideraciones:
70. Para los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Tercero del Trigésimo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo laborales 915/2021, 7/2022 y 286/2021, respectivamente, determinaron que tratándose de un juicio laboral en el que la parte trabajadora reclama como acción principal la indemnización constitucional, no obstante que la parte demandada ofreció el trabajo y el actor lo rechazó, cuya secuela procesal se desarrolló con anterioridad a la publicación de la jurisprudencial 2a./J. 33/2021 (11a.), de rubro: "CALIFICACIÓN DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO. RESULTA IRRELEVANTE CUANDO LA ACCIÓN INTENTADA SEA LA DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LA PARTE TRABAJADORA RECHACE LA OFERTA DE TRABAJO.", (trece de diciembre de dos mil veintiuno), su aplicación no infringe el principio de irretroactividad de la jurisprudencia previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo, en virtud de que con anterioridad a la emisión de dicho criterio no existía algún otro criterio obligatorio sobre el tema.
71. En cambio, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 596/2021 y 476/2021 determinó que, en el mismo supuesto fáctico, no procede aplicar la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.), dado que ello sería violatorio del principio de irretroactividad de la jurisprudencia en perjuicio de las personas, en tanto que su defensa se rige por la línea jurisprudencial en relación con el ofrecimiento de trabajo y su calificativa para determinar las cargas probatorias. 72. Ello, debido a que su aplicación al caso sería retroactiva por tratarse de un asunto iniciado con anterioridad a su vigencia, y el ámbito de aplicación de esta jurisprudencia se constriñe a los juicios laborales promovidos a partir del trece de diciembre de dos mil veintiuno en adelante, data a partir de la cual los operadores jurídicos ya tenían conocimiento del nuevo criterio sostenido por la Segunda Sala y podrían estar en oportunidad de plantear sus acciones y defensas en materia laboral, conforme a esas nuevas disposiciones.
73. Atento a lo anterior, es claro que las decisiones jurisdiccionales descritas revelan que estamos ante una contradicción de criterios dado que los Tribunales Colegiados involucrados arribaron a conclusiones divergentes en torno a una misma problemática jurídica.
74. En tal sentido, la contradicción de criterios descrita consistente en determinar si se vulnera el principio de irretroactividad, previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, al aplicar la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) emitida por esta Segunda Sala, para resolver juicios laborales iniciados con anterioridad a la fecha de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual aconteció el diez de diciembre de dos mil veintiuno.
75. Es decir, si es posible aplicar la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) de esta Segunda Sala, cuando el laudo combatido se hubiere emitido en un juicio laboral iniciado con anterioridad a su entrada en vigor y, por tanto, resulta irrelevante calificar la buena o mala fe de la oferta de trabajo o si, por el contrario, su aplicación sería violatoria del principio de irretroactividad previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo.
76. Tercer requisito: Surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la disparidad de criterios da oportunidad de formular una pregunta genuina que permita acometer de mejor manera la cuestión jurídica que se presenta.
77. Así, en el particular, debe responderse la siguiente pregunta: ¿Se vulnera el principio de irretroactividad, previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, al aplicar la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) emitida por esta Segunda Sala, para resolver juicios laborales iniciados con anterioridad a la fecha de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual aconteció el diez de diciembre de dos mil veintiuno?
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- El Tribunal Colegiado Al Resolver El Asunto Consideró Lo Siguiente
- Antecedentes Del Amparo Directo
- Consideraciones De Los Juicios De Amparo Y
- V Existencia De La Contradicción
- A Continuación Se Desarrollan Las Razones Para Alcanzar Dicha Conclusión
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Tercerodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio Sustentado Por La Segunda Sala
- Por Acuerdo De Siete De Noviembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna