CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Mar-2023
Por Acuerdo De Siete De Noviembre De Dos Mil Veintidós
4. "Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ...
"XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito de la misma región sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo de su competencia, el o la fiscal general de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, los mencionados tribunales y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, las partes en los asuntos que los motivaron o el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el consejero jurídico del Gobierno podrán denunciar la contradicción ante el Pleno Regional correspondiente, a fin de que decida el criterio que debe prevalecer como precedente.
"Cuando los Plenos Regionales sustenten criterios contradictorios al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos Regionales, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva decida el criterio que deberá prevalecer.
"Cuando las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenten criterios contradictorios en los juicios de amparo cuyo conocimiento les competa, los Ministros, los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, las y los Jueces de Distrito, el o la fiscal general de la República, en asuntos en materia penal y procesal penal, así como los relacionados con el ámbito de sus funciones, el Ejecutivo Federal, por conducto de la o el consejero jurídico del Gobierno, o las partes en los asuntos que las motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno de la Suprema Corte, conforme a la ley reglamentaria, para que éste resuelva la contradicción.
"Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia, así como los Plenos Regionales conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción."
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- El Tribunal Colegiado Al Resolver El Asunto Consideró Lo Siguiente
- Antecedentes Del Amparo Directo
- Consideraciones De Los Juicios De Amparo Y
- V Existencia De La Contradicción
- A Continuación Se Desarrollan Las Razones Para Alcanzar Dicha Conclusión
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Tercerodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio Sustentado Por La Segunda Sala
- Por Acuerdo De Siete De Noviembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna