CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Mar-2023
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, Décimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Tercero del Trigésimo Circuito, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito.
1. El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se vulnera el principio de irretroactividad, previsto en el artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, al aplicar la jurisprudencia 2a./J. 33/2021 (11a.) emitida por esta Segunda Sala, para resolver asuntos cuyos juicios laborales iniciaron con anterioridad a la fecha de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación, lo cual aconteció el diez de diciembre de dos mil veintiuno.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- El Tribunal Colegiado Al Resolver El Asunto Consideró Lo Siguiente
- Antecedentes Del Amparo Directo
- Consideraciones De Los Juicios De Amparo Y
- V Existencia De La Contradicción
- A Continuación Se Desarrollan Las Razones Para Alcanzar Dicha Conclusión
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Tercerodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio Sustentado Por La Segunda Sala
- Por Acuerdo De Siete De Noviembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna