CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL

Fecha: 10-Mar-2023

I Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio de ocho de abril de dos mil veintidós, remitido vía buzón judicial el once de abril siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Carlos Alberto López del Río, Magistrado del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito denunció la posible contradicción de criterios entre:

• El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 819/2021,

• El Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo 7/2022,

• El Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 286/2021; y,

• El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito al resolver el juicio de amparo directo 915/2021.

2. Trámite de la denuncia. El Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y la registró con el expediente 98/2022;(1) consideró que se surtía la competencia de esta Segunda Sala al versar sobre criterios contradictorios en materia de trabajo y turnó el asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf para su estudio.

3. Se solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes las copias certificadas de las demandas y las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo, respectivamente, así como del proveído en el que informaran si el criterio sustentado se encontraba vigente. De igual forma, ordenó dar vista al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y a los Plenos del Octavo, Décimo Séptimo y Trigésimo Circuitos, para su conocimiento, respecto de la admisión de la presente contradicción de criterios.

4. Avocamiento. La Segunda Sala se avocó(2) al conocimiento del asunto y, una vez que el expediente fue debidamente integrado, se enviaron las constancias a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

5. Ampliación de la denuncia. Mediante oficio recibido en este Alto Tribunal el ocho de julio de dos mil veintidós, el Magistrado denunciante solicitó que se ampliara la denuncia de contradicción de criterios y se adicionaran las ejecutorias de los amparos directos 476/2021 y 596/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, dado que también se pronunció sobre el tópico materia de la presente contradicción.

6. En respuesta a lo anterior, en proveído de doce de julio siguiente, la Ministra presidenta de esta Segunda Sala tuvo por recibido el oficio descrito y resolvió que debía estarse a lo acordado en el auto de dieciséis de mayo del año en curso, sin perjuicio de que, al momento de resolver, las Ministras y Ministros de esta Segunda Sala consideraran necesario adicionar las referidas sentencias a los criterios en contradicción.

7. Con motivo de lo anterior, al considerarse procedente la ampliación de los tribunales contendientes, la Ministra presidenta de esta Segunda Sala del Alto Tribunal requirió a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito para que remitiera copias certificadas de las demandas que dieron origen a los asuntos de su competencia y las ejecutorias relativas a los juicios de amparo directo 596/2021 y 476/2021, así como del proveído en el que informara si el criterio sustentado está vigente;(3) en respuesta, mediante proveído de diez de noviembre de dos mil veintidós se tuvo al indicado órgano colegiado desahogando el requerimiento en los términos solicitados para lo cual informó que el criterio sustentado en dichos asuntos se encontraba vigente y remitió la documentación solicitada.