CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Mar-2023
Antecedentes Del Amparo Directo
42. El veintitrés de enero de dos mil catorce, un trabajador demandó a una personal moral y/o quien resultara responsable de la fuente de trabajo, la indemnización constitucional y diversas prestaciones como consecuencia del despido injustificado del que adujo ser objeto; asimismo, reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante el Infonavit) el cumplimiento de la obligación de vigilar el otorgamiento de diversos derechos previstos en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo y la pensión por invalidez por incapacidad permanente total o parcial derivada de las enfermedades ordinarias y profesionales que se diagnosticaran.
43. De la demanda conoció la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, quien la registró bajo el expediente 170/2014, la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento de las demandadas, finalmente señaló fecha y hora para la audiencia bifásica correspondiente.
44. La demandada en su contestación ofreció el trabajo a la parte trabajadora. Seguidas las etapas procesales, el dieciséis de octubre de dos mil veinte, la Junta responsable dictó el laudo correspondiente, en el que condenó a la persona moral demandada al pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad y horas extras; por otra parte, absolvió al IMSS y al Infonavit de las prestaciones que les fueron reclamadas.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- El Tribunal Colegiado Al Resolver El Asunto Consideró Lo Siguiente
- Antecedentes Del Amparo Directo
- Consideraciones De Los Juicios De Amparo Y
- V Existencia De La Contradicción
- A Continuación Se Desarrollan Las Razones Para Alcanzar Dicha Conclusión
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Tercerodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio Sustentado Por La Segunda Sala
- Por Acuerdo De Siete De Noviembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna