CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Mar-2023
Tercerodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio Sustentado Por La Segunda Sala
CUARTO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíense la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 64/2014 (10a.), 2a./J. 199/2016 (10a.), P./J. 2/2018 (10a.), 2a./J. 47/2019 (10a.), 2a./J. 118/2019 (10a.) y 2a./J. 33/2021 (11a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 12 de diciembre de 2014 a las 9:35 horas, 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas, 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas, 5 de abril de 2019 a las 10:09 horas, 13 de septiembre de 2019 a las 10:22 horas y 10 de diciembre de 2021 a las 10:22 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- El Tribunal Colegiado Al Resolver El Asunto Consideró Lo Siguiente
- Antecedentes Del Amparo Directo
- Consideraciones De Los Juicios De Amparo Y
- V Existencia De La Contradicción
- A Continuación Se Desarrollan Las Razones Para Alcanzar Dicha Conclusión
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Tercerodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio Sustentado Por La Segunda Sala
- Por Acuerdo De Siete De Noviembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna