CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Mar-2023
Ii Competencia
8. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(4) 226, fracción II, de la Ley de Amparo(5) y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(6) en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013,(7) del Pleno de este Alto Tribunal, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de ese mes y año, vigente a partir del veintidós siguiente, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios entre órganos colegiados de diverso circuito, cuyo tema de fondo corresponde a la materia de trabajo, competencia de esta Segunda Sala.
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- El Tribunal Colegiado Al Resolver El Asunto Consideró Lo Siguiente
- Antecedentes Del Amparo Directo
- Consideraciones De Los Juicios De Amparo Y
- V Existencia De La Contradicción
- A Continuación Se Desarrollan Las Razones Para Alcanzar Dicha Conclusión
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Tercerodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio Sustentado Por La Segunda Sala
- Por Acuerdo De Siete De Noviembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna