CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 98/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, DÉCIMO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, TERCERO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO, TRIBUNAL COL
Fecha: 10-Mar-2023
La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
"TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito."
8. "Artículo 227. La legitimación para denunciar las contradicciones de tesis se ajustará a las siguientes reglas: ...
"II. Las contradicciones a las que se refiere la fracción II del artículo anterior podrán ser denunciadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por los Ministros, los Plenos de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito y sus integrantes, que hayan sustentado las tesis discrepantes, el procurador general de la República, los Jueces de Distrito, o las partes en los asuntos que las motivaron."
9. De texto siguiente: "Hechos: Los órganos jurisdiccionales contendientes disintieron sobre si, tratándose de la acción de indemnización constitucional reclamada con motivo de un despido injustificado, debe o no calificarse el ofrecimiento de trabajo a efecto de fijar las cargas probatorias que les corresponden a las partes.
"Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que, tratándose de la acción de indemnización constitucional, cuando se haya ofrecido el trabajo y la parte trabajadora lo rechace –explicita o tácitamente–, resulta irrelevante la calificación del ofrecimiento realizado para fijar las cargas probatorias del despido alegado.
"Justificación: En los casos donde se ejerza la acción de indemnización constitucional, el ofrecimiento de trabajo no puede tener como resultado la limitación al derecho de la parte trabajadora de optar por la indemnización frente al despido injustificado que sufrió, por lo cual las Juntas no deben calificar esa oferta de trabajo, cuando éste es rechazado expresamente o en forma tácita. Lo indicado, ya que si bien la parte patronal, frente a un reclamo de despido injustificado, tiene el derecho de ofrecer el empleo en los mismos términos y condiciones en que se prestaba, a fin de conciliar la relación de trabajo y delimitar el pago de los posibles salarios caídos, esa facultad no puede implicar que, frente a su rechazo, se altere la voluntad del trabajador a ser indemnizado. En efecto, conforme lo disponen nuestra legislación y los convenios internacionales, las personas trabajadoras, frente a un despido injustificado, tienen el derecho a elegir ya sea continuar con la relación de trabajo mediante la reinstalación, o bien, optar por el pago de la indemnización constitucional a fin de remediar los efectos de esa terminación de la relación de trabajo. Por lo tanto, si la parte trabajadora elige no reintegrarse a su empleo, sino que opta por el pago de la indemnización constitucional, resulta irrelevante la calificación que se haga del ofrecimiento de trabajo, ya que debe prevalecer la voluntad de la parte trabajadora expresada desde un inicio de no reintegrarse a su empleo y preferir el pago de la indemnización, aun cuando la parte patronal haya realizado el ofrecimiento de trabajo.". Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 8, diciembre de 2021, Tomo II, página 1497, con número de registro digital: 2023931.
10. Ponente Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Fallada en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y presidenta Yasmín Esquivel Mossa.
11. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, enero de 2018, Tomo I, página 7, registro digital: 2015995.
12. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 20/99, correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, marzo de 1999, página 127, con número de registro digital: 194474.
13. De rubro: "JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.", correspondiente a la Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 38, enero de 2017, Tomo I, página 464, con número de registro digital: 2013494.
14. Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, abril de 2019, Tomo II, página 1336, registro digital: 2019612.
15. De rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR UNA INDEBIDA CONDUCTA PROCESAL DE LA PATRONAL BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS JUICIOS PREVIOS DE LOS QUE SE ADVIERTA LA ACCIÓN REPETITIVA DEL PATRÓN DE DESPEDIR AL TRABAJADOR TRAS REINSTALARLO, SIN NECESIDAD DE QUE ÉSTE OFREZCA MÁS PRUEBAS EN ESE SENTIDO.". Publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo I, página 350, registro digital: 2020576.
16. Jurisprudencia correspondiente a la Séptima Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Sala, Volúmenes 187-192, Quinta Parte, página 71, con número de registro digital: 242738.
17. Para lo cual mencionó a manera de ejemplo las obras tituladas: "El despido", "El ofrecimiento de trabajo, importancia y trascendencia en el juicio laboral"; "El nuevo sistema de justicia laboral en México y su repercusión en el juicio de amparo", de las cuales incluso citó las partes conducentes en las cuales apoyaba su argumentación.
18. Al respecto, es aplicable la jurisprudencia P./J. 72/2010, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro siguiente: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES.". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 7, registro digital: 164120.
19. En apoyo a tales consideraciones, son aplicables las jurisprudencias sustentadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA.", la tesis 1a./J. 22/2010 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122, registro digital: 165077. Así como la diversa 1a./J. 23/2010, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. FINALIDAD Y CONCEPTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 123, registro digital: 165076
20. De rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR."; correspondiente a la Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, mayo de 2007, página 989, registro digital: 172461.
21. De rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA DETERMINAR UNA INDEBIDA CONDUCTA PROCESAL DE LA PATRONAL BASTA QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE DIVERSOS JUICIOS PREVIOS DE LOS QUE SE ADVIERTA LA ACCIÓN REPETITIVA DEL PATRÓN DE DESPEDIR AL TRABAJADOR TRAS REINSTALARLO, SIN NECESIDAD DE QUE ÉSTE OFREZCA MÁS PRUEBAS EN ESE SENTIDO."; correspondiente a la Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 70, septiembre de 2019, Tomo I, página 350, con número de registro digital: 2020576.
22. Ponente: Ministro Eduardo Medina Mora I., resuelta en sesión de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, por mayoría de ocho votos por lo que correspondió a los apartados de estudio de la contradicción y a la decisión.
23. Citó la jurisprudencia P./J. 88/2000, de rubro: "JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIÓN POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONES, PUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICIÓN DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACIÓN AL CASO.", publicada en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página: 8, registro digital: 191112.
24. Al efecto, citó la jurisprudencia P./J 64/2014 (10a.), de rubro: "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. NO ES SUSCEPTIBLE DE SOMETERSE A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE MENOR JERARQUÍA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, página 8, registro digital: 2008148.
25. Tesis de jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), emitida por esta Segunda Sala del Alto Tribunal, correspondiente a la Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 38, enero de 2017, Tomo I, página 464, con registro digital: 2013494.
26. "Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, con excepción de la propia Suprema Corte. ...
- Índice Temático
- I Antecedentes Del Asunto
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- El Tribunal Colegiado Al Resolver El Asunto Consideró Lo Siguiente
- Antecedentes Del Amparo Directo
- Consideraciones De Los Juicios De Amparo Y
- V Existencia De La Contradicción
- A Continuación Se Desarrollan Las Razones Para Alcanzar Dicha Conclusión
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Tercerodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia El Criterio Sustentado Por La Segunda Sala
- Por Acuerdo De Siete De Noviembre De Dos Mil Veintidós
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna