CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Fecha: 28-Abr-2023
A Recurso De Queja Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Tercer Circuito
7. Auto de vinculación a proceso.(2) El quince de mayo de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Jalisco, dictó auto de vinculación a proceso en contra del señor **********, en la causa **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
8. Demanda de amparo indirecto. El cinco de junio de dos mil diecisiete el señor ********** promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado el citado auto de vinculación.
9. En el mismo escrito de demanda, solicitó que se abriera un incidente de suspensión para que a través de dicha medida cautelar se ordenara al Juez del proceso penal que, en términos del 61, fracción XVII, último párrafo, de la Ley de Amparo,(3) una vez celebrada la audiencia intermedia, suspendiera la emisión del auto de apertura de juicio oral con la finalidad de que no se vedara a las partes la posibilidad de acceder a una salida alterna o de terminación anticipada del procedimiento.
10. Admisión de la demanda de amparo directo. El seis de junio de dos mil diecisiete, la Jueza titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, admitió la demanda con el número ********** y en ese mismo auto precisó lo siguiente:
a) Informó al Juez del proceso penal correspondiente que en términos del artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, tenía la obligación de suspender el procedimiento una vez cerrada la etapa intermedia para que no aperturara la etapa de juicio. Ello con la finalidad de que no se consumaran irreparablemente las violaciones reclamadas ante una nueva situación jurídica.
b) Que debido a lo anterior, no era procedente abrir el incidente de suspensión solicitado por la parte quejosa, puesto que la medida cautelar se pedía para los mismos efectos; es decir, para que se suspendiera el procedimiento una vez concluida la etapa intermedia.
11. Interposición del recurso de queja. Inconforme, el ocho de junio de dos mil diecisiete, el señor ********** interpuso un recurso de queja que fue admitido mediante auto de nueve de junio de dos mil diecisiete por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito con el número 148/2017.
12. En dicho medio de defensa reclamó que lo ordenado al Juez del proceso en el auto admisorio, no tenía los alcances ni la finalidad para la cual se había solicitado la medida cautelar en la demanda de amparo, lo que sostuvo, le causaba agravio.
13. Solución del recurso de queja. En sesión de doce de junio de dos mil diecisiete, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito resolvió lo siguiente:
a) Que era infundado lo alegado por el quejoso, en la medida de que para el pronunciamiento de la suspensión debía atenderse al acto reclamado y sus alcances, el cual se identificaba con un auto de vinculación a proceso.
b) De esa forma, lo que debía buscarse era que dicho acto no se consumara de manera irreparable para poder analizarlo en sede constitucional, sin considerar para tal efecto cuestiones ajenas a la litis del juicio de amparo que además constituían hipótesis contingentes y de elección personal del quejoso.
c) En ese sentido, el pronunciamiento emitido por la Jueza de Distrito para evitar que no se consumara el acto reclamado, era correcto, porque aquello que le indicó al Juez del proceso, era que tenía la obligación de suspender el procedimiento en la causa respectiva una vez cerrada la etapa de instrucción y sin que se aperturara la etapa de juicio, lo que se traducía en que no se emitiera el auto de apertura del juicio oral y con ello se consumaran de forma irreparable las violaciones reclamadas en el amparo.
d) No obstante, en suplencia de la deficiencia de la queja, debía corregirse el citado pronunciamiento de la juzgadora, porque si bien éste había sido correcto, ello se realizó en el cuaderno principal, lo que no encontraba sustento en la Ley de Amparo.
e) El mencionado pronunciamiento de suspensión emitido por la Jueza de Distrito no podía efectuarse en el auto admisorio porque no actualizaba la hipótesis de una suspensión de oficio y de plano que le permitiera determinarla en el cuaderno principal.
En ese sentido, ese pronunciamiento debía tener el tratamiento de una provisional y por tanto abrirse un incidente de suspensión por separado y duplicado para tal efecto, como lo había solicitado el propio quejoso en su demanda de amparo.
f) Por tanto, debido a la irregularidad de suspender el acto reclamado en el auto admisorio del cuaderno principal, lo procedente era corregir esa situación y ordenar a la citada juzgadora que abriera el incidente de suspensión por duplicado y en cuerda separada para que ahí se pronunciara acerca de la suspensión del acto reclamado, aunque con los mismos alcances en que lo hizo en el acuerdo principal de la admisión de la demanda.
14. De la resolución del citado asunto el Tribunal Colegiado emitió el siguiente criterio: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL QUEJOSO EXPRESAMENTE LA SOLICITÓ EN SU DEMANDA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIAR SU DETERMINACIÓN POR CUERDA SEPARADA, AUN CUANDO AL ADMITIRLA, HUBIERE INDICADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SUSPENDIERA EL PROCEDIMIENTO EN LA CAUSA RESPECTIVA UNA VEZ CERRADA LA ETAPA INTERMEDIA, SIN APERTURAR LA DE JUICIO ORAL."(4)
15. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al rendir su informe relacionado con el trámite de esta contradicción de criterios, comunicó que su criterio sigue vigente.
b) Recurso de revisión incidental (Penal) 41/2022 del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.
16. Auto de vinculación a proceso. El primero de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez de Control del Distrito Judicial de Chalco en el Estado de México dictó auto de vinculación a proceso, dentro de la causa penal **********, en contra del señor **********, por su probable participación en el delito de robo agravado, cometido en agravio del señor ********** y la persona moral **********.(5)
17. Demanda de amparo indirecto. El veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, el señor ********** promovió un juicio de amparo indirecto en el que reclamó el citado auto de vinculación a proceso. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, solicitó de forma genérica que se le concediera la suspensión del acto reclamado.
18. Juicio de amparo indirecto. Del asunto conoció el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, donde se radicó con el número ********** y mediante auto de cinco de enero de dos mil veintidós, se admitió la demanda de amparo, requirió al Juez del proceso para que con fundamento en lo establecido en el artículo 61, fracción XVII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo suspendiera el procedimiento una vez concluida la etapa intermedia, y entre otras cosas, ordenó tramitar el incidente de suspensión con respecto al auto de vinculación a proceso reclamado.
19. Incidente de suspensión. Una vez sustanciado el incidente de suspensión, el doce de enero de dos mil veintidós, la Jueza Quinto de Distrito en el Estado de México emitió la sentencia interlocutoria donde resolvió lo siguiente:
a) Negó la suspensión definitiva respecto al auto de vinculación a proceso reclamado, ya que consideró que se trataba de un acto de carácter de consumado y en contra del cual era improcedente conceder la medida cautelar.
b) Concedió la suspensión definitiva respecto de los efectos y consecuencias del auto de vinculación sólo para que la parte quejosa quedara a disposición del Juzgado de Distrito, en cuanto a su libertad personal y a disposición del Juez de origen, para la continuación del procedimiento adversarial instaurado en su contra.
20. Recurso de revisión incidental 41/2022. El veintiséis de enero de dos mil veintidós, el señor ********** interpuso recurso de revisión incidental en contra de la sentencia interlocutoria, en el que esencialmente sostuvo lo siguiente:
a) Que la resolución emitida en el incidente de suspensión carecía de fundamentación y motivación, pues al momento de resolver sobre la suspensión la Jueza no consideró la naturaleza del acto reclamado, puesto que al llegar a la etapa intermedia habría un cambio de situación jurídica que ocasionaría el sobreseimiento en el juicio de amparo.
b) En ese sentido, como efecto de la suspensión debió ordenar al Juez responsable que se suspendiera el procedimiento una vez concluida en la etapa intermedia y sin que se aperturara el juicio oral.
21. El Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito conoció del recurso donde se radicó con el número 41/2022 y en sesión del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós se dictó la sentencia correspondiente, en la que se resolvió lo siguiente:
a) Que en suplencia de la queja resultaron fundados los agravios del quejoso, toda vez que contrario a lo determinado por la Jueza de Distrito, el auto de vinculación a proceso no podía calificarse como un acto consumado, pues tiene efectos y consecuencias.
b) No obstante, dicha incorrección no alcanzaba para modificar los efectos de la suspensión dictada por la Jueza de Distrito, toda vez que lo reclamado era un auto de vinculación a proceso y que al afectar la libertad personal conforme a los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo, la suspensión sólo podía concederse, como lo hizo la Jueza de Distrito, para el efecto de que el quejoso quedara a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en cuanto a su libertad personal, pero a disposición del Juez penal para la continuación del procedimiento.
c) Que en cuanto a la falta de pronunciamiento de la Jueza con respecto a que ordenara suspender el procedimiento una vez concluida la etapa intermedia, tal agravio era infundado porque se trataba de un aspecto propio de la tramitación del juicio de amparo, ya que de conformidad con la fracción XVII del artículo 61 de la ley de la materia, ello era una obligación del Juez del proceso penal para que no se consumaran de forma irreparable las violaciones reclamadas.
d) En ese sentido, el pronunciamiento establecido en el citado artículo, al tratarse de una obligación expresa prevista en la Ley de Amparo cuando en el juicio se reclamara un auto de vinculación y que se encontraba dirigida hacia la autoridad responsable, debía hacerse en el expediente principal y no a través de un incidente de suspensión.
Lo que además realizó la Jueza de Distrito en el auto por el que admitió la demanda de amparo, donde expresamente había informado al Juez penal que suspendiera el procedimiento instaurado en contra del quejoso una vez concluida la etapa intermedia, y con lo que colmó la pretensión del quejoso.
e) Por otro lado, no comparte el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver el recurso de queja 148/2017, donde se precisa que el pronunciamiento previsto en el segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo debía hacerse en el incidente de suspensión, pues por las razones anteriores, ello constituía una cuestión que debía ordenarse en el juicio principal.
f) Por todo lo anterior, determinó modificar la sentencia interlocutoria recurrida, concedió la suspensión definitiva y denunció la contradicción de criterios con respecto a lo resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver la queja 148/2017.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- A Recurso De Queja Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Tercer Circuito
- V Análisis De Los Criterios Contendientes
- Vi Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Vii Reglas Generales En Los Tipos De Suspensión En El Juicio De Amparo Indirecto
- A La Suspensión De Plano Y De Oficio
- Incorporación Forzosa Al Ejército Armada O Fuerza Aérea Nacionales
- B La Suspensión Incidental A Petición De Parte
- C La Suspensión Incidental Oficiosa
- Vii Solución Del Asunto
- Son Cuatro Las Razones Que Justifican Esta Afirmación
- Vii Jurisprudencia Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- Contradicción De Tesis Entre Tribunales Colegiados De Circuito Condiciones Para Su Existencia
- Artículo
- I Extradición Y
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por