CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE

Fecha: 28-Abr-2023

Vii Estudio De Fondo

36. Para dar respuesta a la pregunta surgida de la presente contradicción, la metodología que seguirá el estudio consistirá en desarrollar los siguientes temas: 1) el análisis sobre la regulación prevista en la fracción XVII, segundo párrafo, última parte, del artículo 61 de la Ley de Amparo; 2) reglas generales sobre los tipos de suspensión en el juicio de amparo indirecto; 3) la solución del asunto; y, 4) la jurisprudencia que debe prevalecer.

VII.1 Análisis sobre la regulación prevista en la fracción XVII, segundo párrafo, última parte, del artículo 61 de la Ley de Amparo

37. Precisado lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera pertinente verificar el contenido de la fracción XVII del artículo 61 de la citada norma, y el cual es el siguiente: