CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE

Fecha: 28-Abr-2023

Incorporación Forzosa Al Ejército Armada O Fuerza Aérea Nacionales

• Actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de los derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.

55. En dichos supuestos, el órgano jurisdiccional de amparo está obligado a ordenar la paralización inmediata de la ejecución del acto reclamado de oficio, esto es, sin necesidad de que sea solicitada por la parte quejosa, tampoco de mayores elementos ni trámites para tomar esa decisión, pues se refieren a actos cuya ejecución implica una violación relevante a los derechos humanos.(14)

56. Es por ello que la norma obliga al órgano jurisdiccional a proveer sobre la suspensión en el auto de admisión de la demanda, incluso si es que en ese acuerdo se fija una prevención,(15) así como a comunicar su decisión a la autoridad responsable, por cualquier medio y sin demora para lograr su inmediato cumplimiento.

57. Dicha suspensión también puede decretarse cuando se reclame un acto distinto a los previstos en el referido artículo 126 de la Ley de Amparo, en donde a consideración del órgano jurisdiccional pueda equipararse a alguno de los mencionados en ese precepto para que dicha medida perdure con efectos absolutos hasta la resolución del juicio de amparo.(16)