CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Fecha: 28-Abr-2023
Vii Reglas Generales En Los Tipos De Suspensión En El Juicio De Amparo Indirecto
48. La suspensión en el juicio de amparo, de forma general, puede entenderse como la medida cautelar por medio de la cual el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo, en forma potestativa y unilateral, ordena a las autoridades señaladas como responsables de que mantengan paralizado o detenido un acto hasta tanto se resuelva en definitiva sobre su constitucionalidad.
49. De esa forma, el objeto de la suspensión radica en que la persona juzgadora de amparo detenga el acto reclamado, de manera que, si no se ha ejecutado, esto no ocurra, y si ya se realizó, no prosiga, ni sus efectos.
50. Esto, no sólo para preservar la materia del juicio mientras se resuelve el asunto, sino para impedir la ejecución de los actos reclamados que pudieran ser de imposible o difícil reparación.
51. Conforme al artículo 107, fracción X, párrafo primero, de la Constitución Política del País, la suspensión se otorga cuando la naturaleza del acto impugnado lo permita y bajo las condiciones que determine la ley reglamentaria.(11)
52. Atendiendo a los actos que se reclaman en el juicio, la Ley de Amparo establece distintos tipos de tramitación para decretar la suspensión, así como los casos, efectos y requisitos para su otorgamiento.
53. Los tipos de suspensión que regula la Ley de Amparo son los siguientes: A) la suspensión de plano y de oficio; B) la suspensión incidental a petición de parte; y, C) la suspensión incidental oficiosa. Procedemos al estudio de cada una de esas formas de suspensión. Las reglas generales en cada una de ellas son las siguientes:
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- A Recurso De Queja Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Tercer Circuito
- V Análisis De Los Criterios Contendientes
- Vi Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Vii Reglas Generales En Los Tipos De Suspensión En El Juicio De Amparo Indirecto
- A La Suspensión De Plano Y De Oficio
- Incorporación Forzosa Al Ejército Armada O Fuerza Aérea Nacionales
- B La Suspensión Incidental A Petición De Parte
- C La Suspensión Incidental Oficiosa
- Vii Solución Del Asunto
- Son Cuatro Las Razones Que Justifican Esta Afirmación
- Vii Jurisprudencia Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- Contradicción De Tesis Entre Tribunales Colegiados De Circuito Condiciones Para Su Existencia
- Artículo
- I Extradición Y
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por