CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Fecha: 28-Abr-2023
C La Suspensión Incidental Oficiosa
66. Ahora bien, dependiendo de la naturaleza del tipo de acto por el que se solicite la suspensión (siempre que no se trate de los previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo), el incidente se aperturará de manera oficiosa, es decir, sin que medie petición de la parte quejosa.
67. Dicha tramitación encuentra su fundamento en el artículo 127 de la Ley de Amparo, de cuyo contenido se desprende que tal suspensión debe ser decretada por el órgano jurisdiccional cuando se reclama la orden de extradición, o bien, algún otro acto que, sin estar comprendido dentro del catálogo del artículo 126 de la Ley de Amparo, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir a la persona en el goce del derecho violado.(18)
68. Esto se aprecia con claridad cuando se trata de actos ocurridos dentro de un procedimiento o juicio, en donde basta la realización de una etapa procesal o la resolución del asunto para que ocurra un cambio en la situación jurídica de la persona quejosa y que las violaciones reclamadas queden irremediablemente consumadas, lo que generará la imposibilidad material de examinar el acto reclamado, asimismo, que la parte promovente no pueda ser restituida de las afectaciones que ha combatido a través del juicio de amparo.
69. Al encontrarse frente a esa situación, la persona juzgadora debe decretar la suspensión incidental oficiosa, esto es, sin importar que medie petición expresa de la parte quejosa, pues de esa forma impedirá la consumación irreparable del acto impugnado para conservar la materia del juicio y garantizar de manera preventiva la posibilidad de que exista una restitución en el goce de los derechos que han sido vulnerados con el acto reclamado.
70. La importancia tras la imposición de esta medida radica en la posibilidad de que no pueda continuarse con el juicio de amparo, pues una consumación irremediable o irreparable del acto reclamado genera la improcedencia del juicio de amparo y su consecuente sobreseimiento.
71. Esto no quiere decir que los actos reclamados sean suspendibles por sí mismos, pues dada las múltiples formas en que pueden presentarse, en muchas ocasiones la suspensión no sería posible, por ello, en esos casos el órgano jurisdiccional de amparo debe decretar las medidas pertinentes a su alcance para garantizar la conservación del juicio.
72. En suma, conforme al párrafo primero del artículo 128 de la Ley de Amparo, en todos los demás casos en los que no opere la suspensión de oficio, es decir, la que se decreta de plano, o bien, la suspensión incidental oficiosa, la parte quejosa debe solicitar expresamente la medida cautelar para que se aperture el incidente de suspensión relativo.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- A Recurso De Queja Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Tercer Circuito
- V Análisis De Los Criterios Contendientes
- Vi Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Vii Reglas Generales En Los Tipos De Suspensión En El Juicio De Amparo Indirecto
- A La Suspensión De Plano Y De Oficio
- Incorporación Forzosa Al Ejército Armada O Fuerza Aérea Nacionales
- B La Suspensión Incidental A Petición De Parte
- C La Suspensión Incidental Oficiosa
- Vii Solución Del Asunto
- Son Cuatro Las Razones Que Justifican Esta Afirmación
- Vii Jurisprudencia Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- Contradicción De Tesis Entre Tribunales Colegiados De Circuito Condiciones Para Su Existencia
- Artículo
- I Extradición Y
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por