CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE

Fecha: 28-Abr-2023

I Antecedentes

1. Denuncia de la contradicción. El veintisiete de abril de dos mil veintidós los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios existente entre su postura interpretativa y otra emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

2. Admisión y turno. Por acuerdo de tres de mayo de dos mil veintidós, el entonces presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente 118/2022. Admitió a trámite la denuncia presentada y determinó que, por razón de materia, la competencia para conocer del caso corresponde a esta Primera Sala. Por ello ordenó la integración del asunto y envió los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.

3. Avocamiento y vigencia de los criterios. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la entonces presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y el treinta de ese mes y año, tuvo por recibido el informe del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el cual precisó que su criterio se encuentra vigente. Al encontrarse integrado el asunto, el veintiuno de junio siguiente se enviaron los autos a la ponencia de la citada Ministra para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.