CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Fecha: 28-Abr-2023
I Antecedentes
1. Denuncia de la contradicción. El veintisiete de abril de dos mil veintidós los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios existente entre su postura interpretativa y otra emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.
2. Admisión y turno. Por acuerdo de tres de mayo de dos mil veintidós, el entonces presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente 118/2022. Admitió a trámite la denuncia presentada y determinó que, por razón de materia, la competencia para conocer del caso corresponde a esta Primera Sala. Por ello ordenó la integración del asunto y envió los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para su estudio.
3. Avocamiento y vigencia de los criterios. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, la entonces presidenta de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y el treinta de ese mes y año, tuvo por recibido el informe del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el cual precisó que su criterio se encuentra vigente. Al encontrarse integrado el asunto, el veintiuno de junio siguiente se enviaron los autos a la ponencia de la citada Ministra para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Índice Temático
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- A Recurso De Queja Del Segundo Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Tercer Circuito
- V Análisis De Los Criterios Contendientes
- Vi Existencia De La Contradicción De Criterios
- Vii Estudio De Fondo
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Vii Reglas Generales En Los Tipos De Suspensión En El Juicio De Amparo Indirecto
- A La Suspensión De Plano Y De Oficio
- Incorporación Forzosa Al Ejército Armada O Fuerza Aérea Nacionales
- B La Suspensión Incidental A Petición De Parte
- C La Suspensión Incidental Oficiosa
- Vii Solución Del Asunto
- Son Cuatro Las Razones Que Justifican Esta Afirmación
- Vii Jurisprudencia Que Debe Prevalecer
- Viii Decisión
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Contradicción De Tesis Para Su Integración No Es Necesario Que Se Trate De Jurisprudencias
- Contradicción De Tesis Entre Tribunales Colegiados De Circuito Condiciones Para Su Existencia
- Artículo
- I Extradición Y
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por