CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE

Fecha: 28-Abr-2023

Índice Temático

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios 118/2022, suscitada entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.

La cuestión que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si cuando se reclama vía amparo indirecto un auto de vinculación a proceso, el pronunciamiento relativo a la suspensión del procedimiento establecido en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo, debe ordenarse en el cuaderno principal del juicio, o bien, a través del incidente de suspensión.