CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 118/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE

Fecha: 28-Abr-2023

Vii Solución Del Asunto

73. Una vez expuesto lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que lo previsto en la última parte del segundo párrafo, de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo, constituye una directriz general dirigida a las autoridades judiciales penales para conservar la materia del juicio cuando se reclamen afectaciones a los preceptos 16, 19 y 20 de la Constitución Política del País, pero que no guarda relación con la figura de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo indirecto.