CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 18/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS
Fecha: 14-Abr-2023
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. En oficio ***********, que se recibió en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintiocho de enero de dos mil veintidós, los Magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre el que sustentaron al resolver el amparo en revisión ***********, y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión ***********.
2. Trámite de la denuncia. El presidente de este Alto Tribunal, en auto de tres de febrero siguiente, ordenó formar el expediente relativo a la posible contradicción de criterios con el número 18/2022, y la admitió a trámite; solicitó al Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, que remitiera la versión digitalizada del original o copia certificada de su ejecutoria, e informara si su criterio se encontraba vigente, o en su caso, señalara las razones que tuvo para abandonarlo; remitió los autos a la Primera Sala, por tratarse de un asunto de su especialidad, y turnó el asunto para su estudio al señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
3. La presidenta de la Primera Sala, en auto de dieciséis de febrero posterior, ordenó avocarse al conocimiento de la contradicción de criterios y la envió a la ponencia designada para que se formulara proyecto de resolución.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- Entonces Para Que Exista Una Contradicción De Criterios Debe Verificarse
- V Estudio De Fondo
- Artículo Tercero Abrogación
- B Situación Contextual De La Etapa De Ejecución De Sanciones En El Proceso Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Razonamientos Cuya Reiteración Dieron Lugar A Criterios Como Los De Rubro
- D Solución La Legislación En Materia De Beneficios Penitenciarios Aplicable A Un Caso Concreto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- De La Libertad Condicional
- Supra Cit
- Vid Párrafos Y Ss
- Contradicción De Tesis Página
- Ibíd Párrafos Y
- Artículo O El Presente Código Comprende Los Siguientes Procedimientos
- Artículo Sentencia Firme
- Artículo Remisión De La Sentencia
- Artículo Efectos De La Interposición De Los Recursos
- Artículo Efecto Del Recurso
- Artículo Puesta A Disposición
- Artículo Inicio De La Ejecución
- Artículo Son Irrevocables Y Causan Ejecutoria
- Ii Las Sentencias Contra Las Cuales No Dé La Ley Recurso Alguno
- Vid Páginas
- A De Los Principios Generales