CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 18/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 18/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS

Fecha: 14-Abr-2023

Índice Temático

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

A través de la cual, se resuelve la contradicción de criterios 18/2022, que se suscitó entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

El problema jurídico a resolver, consiste en determinar la legislación que resulta aplicable en materia de beneficios preliberacionales; la que rige al momento de la comisión del hecho delictivo, o bien, la que rige al momento de dictarse la sentencia ejecutoriada de condena.