CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 18/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS
Fecha: 14-Abr-2023
Supra Cit
10. Mediante dicha reforma constitucional, el Constituyente Permanente determinó reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Federal, para incorporar una de las más importantes y trascendentales reformas a nuestro sistema de justicia penal, por virtud de la cual, fue implementado a nivel constitucional un proceso penal de corte acusatorio, mismo que entre otras características, otorga preeminencia al principio de la oralidad, como herramienta para agilizar y transparentar la actividad jurisdiccional en nuestro país. Para darle operatividad al mismo incorporó un amplio régimen transitorio en aras de que tanto la Federación, así como las diversas entidades federativas, de manera soberana y previo diseño de sus estrategias, así como basados en la eficaz organización de recursos, procedieran a decretar la vigencia de dicho sistema de enjuiciamiento en sus respectivos territorios.
11. En dicha reforma constitucional el Constituyente Permanente esencialmente estableció la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir legislaciones únicas en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirían en la República en el orden federal y en el fuero común.
12. Resuelto en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá; Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien estuvo con el sentido, pero se separó de los párrafos cincuenta y seis a setenta; y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes se reservaron su derecho a formular votos concurrentes; y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- Entonces Para Que Exista Una Contradicción De Criterios Debe Verificarse
- V Estudio De Fondo
- Artículo Tercero Abrogación
- B Situación Contextual De La Etapa De Ejecución De Sanciones En El Proceso Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Razonamientos Cuya Reiteración Dieron Lugar A Criterios Como Los De Rubro
- D Solución La Legislación En Materia De Beneficios Penitenciarios Aplicable A Un Caso Concreto
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- De La Libertad Condicional
- Supra Cit
- Vid Párrafos Y Ss
- Contradicción De Tesis Página
- Ibíd Párrafos Y
- Artículo O El Presente Código Comprende Los Siguientes Procedimientos
- Artículo Sentencia Firme
- Artículo Remisión De La Sentencia
- Artículo Efectos De La Interposición De Los Recursos
- Artículo Efecto Del Recurso
- Artículo Puesta A Disposición
- Artículo Inicio De La Ejecución
- Artículo Son Irrevocables Y Causan Ejecutoria
- Ii Las Sentencias Contra Las Cuales No Dé La Ley Recurso Alguno
- Vid Páginas
- A De Los Principios Generales