CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 18/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 18/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE DICIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS

Fecha: 14-Abr-2023

Supra Cit

10. Mediante dicha reforma constitucional, el Constituyente Permanente determinó reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; así como las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Federal, para incorporar una de las más importantes y trascendentales reformas a nuestro sistema de justicia penal, por virtud de la cual, fue implementado a nivel constitucional un proceso penal de corte acusatorio, mismo que entre otras características, otorga preeminencia al principio de la oralidad, como herramienta para agilizar y transparentar la actividad jurisdiccional en nuestro país. Para darle operatividad al mismo incorporó un amplio régimen transitorio en aras de que tanto la Federación, así como las diversas entidades federativas, de manera soberana y previo diseño de sus estrategias, así como basados en la eficaz organización de recursos, procedieran a decretar la vigencia de dicho sistema de enjuiciamiento en sus respectivos territorios.

11. En dicha reforma constitucional el Constituyente Permanente esencialmente estableció la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir legislaciones únicas en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirían en la República en el orden federal y en el fuero común.

12. Resuelto en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós, por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá; Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien estuvo con el sentido, pero se separó de los párrafos cincuenta y seis a setenta; y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quienes se reservaron su derecho a formular votos concurrentes; y la Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (ponente).