CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU

Fecha: 21-Abr-2023

Antecedentes

HECHOS. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver los conflictos competenciales, llegaron a la conclusión de que no se contaba con los elementos necesarios para resolver el conflicto competencial, en virtud de que no se encontraba emplazada la parte demandada, de acuerdo con el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo.

Mientras que, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2022, señaló que sí existía el conflicto, porque ninguna de las autoridades laborales aceptaba la competencia para conocer de la demanda, por lo que resolvieron el conflicto puesto a su consideración. Sin realizar manifestación alguna con relación a que no se encontraba emplazada la demandada.

DENUNCIA. El Juez de Distrito adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala, denunció la posible contradicción de criterios.