CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU
Fecha: 21-Abr-2023
Vii Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
60. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el segundo requisito también queda cumplido en el presente caso, pues mientras el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2022 determinó que, para resolver el conflicto competencial en materia laboral, era necesario contar con el emplazamiento de la parte demandada, de acuerdo con el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo.
61. En cambio, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2022, de forma implícita, determinó que no era necesario el llamamiento a juicio para resolver el conflicto.
62. De esta manera, se considera que dichos órganos jurisdiccionales se ocuparon del mismo tema jurídico. Es decir, si es necesario que se emplace a la parte demandada para poder resolver el conflicto competencial suscitado entre dos Jueces del nuevo sistema de justicia laboral, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
63. Derivado de lo expuesto, se advierte que los órganos jurisdiccionales contendientes no sólo analizaron las mismas cuestiones o problemas jurídicos, sino que sus ejercicios interpretativos y conclusiones resultaron opuestos; por tanto, se acredita el segundo requisito para la existencia de la contradicción de criterios y, por ende, se hace necesario que esta Segunda Sala de la Suprema Corte determine, en definitiva, la cuestión en aras de garantizar la seguridad jurídica.
VII.3. Tercer requisito: elementos constitutivos de la hipótesis y surgimiento de la pregunta que detona la procedencia de la contradicción de criterios
64. De lo hasta aquí expuesto, es posible concluir que los criterios de los órganos contendientes reflejan una discrepancia consistente en determinar:
65. Si de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo es necesario emplazar a la parte demandada para resolver un conflicto competencial suscitado entre Jueces laborales.
66. En este orden de ideas, es oportuno destacar que sobre el tema existe la jurisprudencia 4a. 4,(18) emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:
"COMPETENCIA, CONFLICTOS DE. DATOS INSUFICIENTES PARA DIRIMIRLOS. Si de las constancias de autos se advierte que las autoridades de trabajo contendientes se declararon legalmente incompetentes sin contar con los datos y elementos probatorios suficientes que pudieran determinar, en forma fehaciente, qué autoridad es competente para conocer y resolver el juicio laboral respectivo, y no se ha emplazado a la parte demandada ni se ha integrado la litis correspondiente, lo procedente es, que sin hacer la declaratoria de competencia, se devuelva el asunto a la autoridad que en primer término conoció del mismo, para que emplace a la demandada y adopte la determinación que corresponda en derecho hasta que cuente con los elementos suficientes."
67. En la que, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte estableció que en caso de no haberse emplazado a la parte demandada ni integrado la litis correspondiente, lo procedente es, que sin hacer la declaratoria de competencia, se devuelva el asunto a la autoridad que en primer término conoció del mismo, es decir, que no se puede resolver el conflicto competencial. 68. Sin embargo, dicho criterio se emitió previo a la reforma laboral que entró en vigor el uno de mayo de dos mil diecinueve, con lo que se dio origen al nuevo sistema de justicia laboral, el cual, como se mencionó en el considerando anterior, tiene elementos, principios y proceso jurisdiccional diferentes; de ahí la necesidad de resolver la presente contradicción de criterios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo vigente.
- Antecedentes
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Sin Hacer Pronunciamiento Alguno Respecto A Que No Se Había Emplazado A La Demandada
- Iv Precisión De La Materia De Contradicción
- V Requisitos Para La Existencia De La Contradicción
- Sirven De Sustento A Lo Anterior Los Criterios De Las Tesis
- Vi Inexistencia De La Contradicción
- Es Decir Con Las Reformas En Comento Cambió El Proceso Jurisdiccional En Materia Laboral
- Vii Existencia De La Contradicción
- Vii Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Vii Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Viii Estudio De Fondo
- Ix Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A Depurar El Procedimiento Y Resolver Las Excepciones Dilatorias Planteadas Por Las Partes