CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU

Fecha: 21-Abr-2023

Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve

PRIMERO.—Es inexistente la contradicción de criterios respecto de lo emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.

SEGUNDO.—Existe la contradicción denunciada entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito.

TERCERO.—Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala.

CUARTO.—Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes; envíense la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidente Alberto Pérez Dayán.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y presidente Alberto Pérez Dayán.

Firman el Ministro presidente de la Segunda Sala y la Ministra ponente, con la secretaria de Acuerdos, que autoriza y da fe.

En términos de lo previsto en los artículos 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como en el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.