CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU

Fecha: 21-Abr-2023

Es Decir Con Las Reformas En Comento Cambió El Proceso Jurisdiccional En Materia Laboral

51. Luego, si bien es cierto el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el conflicto competencial 65/2014, determinó conforme al artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo que era necesario emplazar a la demandada para resolver el conflicto competencial entre autoridades laborales en ese momento; también lo es que ello lo hizo al interpretar el sistema de justicia laboral anterior que tenía principios, elementos y proceso diferentes al actual.

52. En tal contexto, como dicho criterio se realizó a partir de un proceso en materia laboral diferente al en que actualmente se encuentra vigente, los elementos jurídicos que se tomaron en consideración fueron diferentes; de ahí que la contradicción de criterios con este Tribunal Colegiado debe declararse inexistente.(16)