CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU

Fecha: 21-Abr-2023

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Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Octavo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito.

El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si para poder dirimir un conflicto competencial en materia laboral, es necesario que obre el emplazamiento de la parte demandada antes de la declaración de incompetencia del Juez laboral.