CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU
Fecha: 21-Abr-2023
Iii Criterios Denunciados
7. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de criterios es preciso tener en cuenta los antecedentes y aspectos relevantes que sustentan las posturas de los cuerpos colegiados que se denunciaron como contradictorias, los cuales se citan a continuación.
Criterio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver el conflicto competencial 37/2022.
8. Antecedentes. Mediante escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil veintidós ante la Oficina de Correspondencia Común de Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala, Alejandro Alberto Cuatecontzi Flores, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio laboral en contra de Lanera Textil, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien reclamó el pago de la indemnización constitucional a causa de la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, entre otras prestaciones.
9. Mediante auto de treinta de mayo de ese año, la secretaria de instrucción adscrita al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala, lo registró con el expediente 55/2022 y, previos requerimientos, en auto de catorce de junio posterior, el Juez de Distrito de dicho tribunal declaró que carecía de competencia legal para conocer del asunto.
10. Por acuerdo de veinte de junio de dos mil veintidós, el Juez Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, registró el asunto con el expediente 274/2022 y, entre otras cosas, no aceptó la competencia declinada, por lo que determinó denunciar un conflicto competencial y ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado de este Circuito en turno.
11. Determinación del Colegiado. Del conflicto competencial conoció el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, cuyo Magistrado presidente, por auto de cuatro de julio de dos mil veintidós, ordenó que se formara expediente, el cual se registró con el número 37/2022 y, en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintidós, determinó que sí se actualizaba el conflicto competencial entre los Jueces contendientes, porque ninguno de ellos aceptó conocer del asunto, basados en las consideraciones de la demanda. Por ello, resolvió el conflicto de fondo, sin hacer pronunciamiento alguno respecto a que no se había emplazado a la demandada.
Criterios del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 4/2022, 26/2022 y 30/2022.
12. Conflicto competencial 4/2022. Antecedentes. Mediante escrito presentado el tres de enero de dos mil veintidós, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, Omar Pérez de la Rosa, por su propio derecho, promovió demanda laboral en contra de Operación y Auditoría, Sociedad Anónima de Capital Variable.
13. El doce de enero de dos mil veintidós, el Juzgado Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, registró la demanda con el número 11/2022-P.O.L y declaró carecer de competencia por razón de materia, bajo el argumento toral de que las relaciones de trabajo entre empresas de crédito y sus empleados, son competencia del fuero federal y la declinó al Tribunal Laboral Federal en turno con residencia en el Estado de Tlaxcala.
14. El dieciocho de enero de dos mil veintidós, la secretaria instructora del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala, radicó el expediente con el número 6/2022 y consideró que no se actualiza el supuesto de competencia por razón de materia. Por tanto, determinó denunciar un conflicto competencial y ordenó la remisión del asunto al Tribunal Colegiado de este Circuito en turno, a fin de determinar lo conducente.
15. Determinación del Colegiado. El veinte de enero de dos mil veintidós, la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ordenó que se formara el expediente de conflicto competencial, el cual se registró con el número 4/2022 y, en sesión de seis de octubre de dos mil veintidós, determinó que sí existía conflicto competencial por las siguientes consideraciones:
• Primero consideró que la secretaria instructora adscrita al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado, carece de facultades legales para resolver respecto de la competencia que declinó un Juez laboral del fuero común, en términos de los artículos 610, 871, 873 y 873-J de la Ley Federal del Trabajo.
• No obstante ello, resolvió el conflicto y determinó que el Juez Primero de lo Laboral del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, era el competente para conocer del juicio laboral.
- Antecedentes
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Sin Hacer Pronunciamiento Alguno Respecto A Que No Se Había Emplazado A La Demandada
- Iv Precisión De La Materia De Contradicción
- V Requisitos Para La Existencia De La Contradicción
- Sirven De Sustento A Lo Anterior Los Criterios De Las Tesis
- Vi Inexistencia De La Contradicción
- Es Decir Con Las Reformas En Comento Cambió El Proceso Jurisdiccional En Materia Laboral
- Vii Existencia De La Contradicción
- Vii Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Vii Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Viii Estudio De Fondo
- Ix Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A Depurar El Procedimiento Y Resolver Las Excepciones Dilatorias Planteadas Por Las Partes