CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 428/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO Y PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCU
Fecha: 21-Abr-2023
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio 641/2022-I, recibido el ocho de diciembre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez de Distrito adscrito al Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre los criterios emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, así como el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Vigésimo Octavo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 2/2022, 65/2014, 37/2022, 4/2022, 26/2022, 30/2022 y 48/2022.
2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintidós, el Ministro presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios; ordenó formar y registrar el expediente con el número 428/2022; también remitir por conducto del MINTERSCJN la versión digitalizada de la denuncia al Pleno en Materia de Trabajo del Vigésimo Octavo Circuito, para realizar el trámite correspondiente a la contradicción de criterios suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Vigésimo Octavo Circuito; instruyó a las presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para que remitieran por conducto del medio en comento la versión digitalizada de los conflictos competenciales en cita y el proveído en el que informaran la vigencia de los criterios correspondientes, o bien, señalaran las razones en las que sustenten que sus posturas han sido superadas o abandonadas; asimismo, se turnó el asunto a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su resolución.
3. Avocamiento. Mediante acuerdo de diez de enero de dos mil veintitrés, el Ministro presidente de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y determinó su competencia legal.
- Antecedentes
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Sin Hacer Pronunciamiento Alguno Respecto A Que No Se Había Emplazado A La Demandada
- Iv Precisión De La Materia De Contradicción
- V Requisitos Para La Existencia De La Contradicción
- Sirven De Sustento A Lo Anterior Los Criterios De Las Tesis
- Vi Inexistencia De La Contradicción
- Es Decir Con Las Reformas En Comento Cambió El Proceso Jurisdiccional En Materia Laboral
- Vii Existencia De La Contradicción
- Vii Primer Requisito Realización De Un Ejercicio Interpretativo
- Vii Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo En Los Criterios Interpretativos
- Viii Estudio De Fondo
- Ix Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- A Depurar El Procedimiento Y Resolver Las Excepciones Dilatorias Planteadas Por Las Partes