CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO
Fecha: 21-Oct-2022
Lo Resaltado Es Propio De Este Tribunal
49. De manera que la omisión de la Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y de las autoridades demandadas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene efectos positivos que conllevan una ejecución, porque impide la obtención del cumplimiento de una sentencia.
50. En efecto, la actitud contumaz de las autoridades responsables priva a la parte quejosa de disfrutar el derecho al incremento de la cuota diaria de pensión, de conformidad con lo resuelto en la sentencia definitiva; con el consecuente perjuicio al derecho de acceso a la justicia, específicamente en el aspecto de plena eficacia de las resoluciones.
51. Una vez aclarada la naturaleza del acto, es procedente determinar qué órgano jurisdiccional es legalmente competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra la omisión de cumplimiento de una sentencia relativa al incremento de pensión, y de la queja por incumplimiento, emitidas en un juicio contencioso administrativo por una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
52. Para ello, en (sic) necesario reiterar que la omisión que constituye el acto reclamado, se atribuye tanto a la Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como a las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; por no ejecutar ni acatar –respectivamente– una sentencia definitiva y la resolución emitida en la queja por omisión del cumplimiento de la sentencia, en la que se reconoció el derecho del demandante a que se incrementara la cuota de su pensión.
53. Así, la omisión reclamada a la Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene ejecución en el lugar en donde se tramita el juicio de nulidad, debido a que es en el juicio de origen donde repercuten los efectos producidos por la vulneración al derecho de acceso a la justicia –lo que es consistente con la jurisprudencia 1a./J. 24/2021 (10a.), que se insertó en líneas anteriores–; y en donde, en su caso, se concretarán los efectos del amparo con el dictado de las medidas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
54. Mientras que la omisión atribuida a las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de cumplir con la sentencia y la interlocutoria emitida en la queja por omisión en el cumplimiento, implica una contumacia de incrementar su pensión en los términos que se hubieran precisado en el fallo; por lo que tiene ejecución en el domicilio del pensionado, por ser el lugar en el que razonablemente se puede considerar que cobra y disfruta de su pensión.
55. Al respecto, es ilustrativa la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se transcribe:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Ante La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Tercerotrámite
- Cuartoturno A Ponencia
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Primera Postura
- Iv Actos Reclamados
- En El Apartado De Antecedentes Del Acto Reclamado Expuso La Parte Quejosa Que
- Segunda Postura
- Iv Actos De Autoridad Reclamados
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Que Pueda Formularse Una Pregunta O Cuestionamiento A Resolver
- Artículo
- Tesis A V A
- Tipo Aislada
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Conforme A Lo Anterior La Competencia Del Juez De Distrito Se Fija A Partir De Tres Supuestos
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Lo Resaltado Es Propio De Este Tribunal
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Segundo
- Los Expedientes Remitidos A Las Salas Auxiliares Permanecerán En Éstas Hasta Su Destrucción