CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO
Fecha: 21-Oct-2022
Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito.
Notifíquese; envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; remítase copia certificada de la presente resolución y de la tesis que de ella deriva a la Coordinación (sic) de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (sic), en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito por mayoría de votos de sus integrantes Magistrados Roberto Meixueiro Hernández, Adriana Alejandra Ramos León, Enrique Martínez Guzmán y Marco Antonio Guzmán González, quien anunció voto concurrente; contra el voto particular de la Magistrada Luz Idalia Osorio Rojas (presidente).
En Oaxaca de Juárez, Oaxaca, la suscrita secretaria de Acuerdos certifico y hago constar: Que en términos de lo previsto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción I, 111, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, esta versión pública corresponde a la sentencia dictada en la contradicción de tesis 2/2022, del índice del Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, resuelta en sesión ordinaria virtual celebrada el diez de mayo del presente año; que tal engrose se firmó en formato MS Office Word, con las firmas electrónicas válidas de los Magistrados integrantes y la secretaria de Acuerdos del Pleno de Circuito, ello en términos del punto 20 del Protocolo que establece los lineamientos técnicos y formales para el uso y funcionamiento del Sistema de Plenos de Circuito; asimismo, se hace constar que en la presente versión pública se suprimió la información considerada legalmente como reservada o confidencial, de conformidad con el contenido de los preceptos normativos antes citados; lo que se certifica para los efectos legales y administrativos a que haya lugar. La presente es fiel y exacta reproducción de la resolución de la contradicción de tesis 1/2022 aprobada por el Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, en su versión pública, que se certifica para los fines legales consiguientes. Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Secretaria de Acuerdos del Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito. Lic. Ángela Moreno González.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2022 (11a.), 1a./J. 44/2021 (11a.), 1a./J. 24/2021 (10a.) y 2a./J. 60/2020 (10a.), y aislada 2a. V/2016 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas, 3 de diciembre de 2021 a las 10:15 horas,17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas, 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y 11 de marzo de 2016 a las 10:10 horas, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2010 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122, con número de registro digital: 165077.
La parte conducente de la contradicción de tesis 72/2020 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 80, Tomo II, noviembre de 2020, página 1094, con número de registro digital: 29573.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Ante La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Tercerotrámite
- Cuartoturno A Ponencia
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Primera Postura
- Iv Actos Reclamados
- En El Apartado De Antecedentes Del Acto Reclamado Expuso La Parte Quejosa Que
- Segunda Postura
- Iv Actos De Autoridad Reclamados
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Que Pueda Formularse Una Pregunta O Cuestionamiento A Resolver
- Artículo
- Tesis A V A
- Tipo Aislada
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Conforme A Lo Anterior La Competencia Del Juez De Distrito Se Fija A Partir De Tres Supuestos
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Lo Resaltado Es Propio De Este Tribunal
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Segundo
- Los Expedientes Remitidos A Las Salas Auxiliares Permanecerán En Éstas Hasta Su Destrucción