CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO
Fecha: 21-Oct-2022
Tercer Requisito Que Pueda Formularse Una Pregunta O Cuestionamiento A Resolver
25. Finalmente, el tercer requisito se verifica, ya que lo expuesto en los puntos que anteceden, dan lugar a la formulación de las interrogantes siguientes:
26. ¿La omisión de cumplimiento de una sentencia de nulidad y de la interlocutoria que declaró fundado el recurso «de» queja por incumplimiento de la sentencia, relativas al incremento de pensión de la parte quejosa, emitidas en un juicio contencioso administrativo por una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, conlleva ejecución o no requiere de ejecución material? y, consecuentemente, ¿qué regla competencial del artículo 37 de la Ley de Amparo le resulta aplicable?
27. Ahora bien, previo a establecer el criterio que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, este Pleno de Circuito realiza las siguientes precisiones:
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Ante La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Tercerotrámite
- Cuartoturno A Ponencia
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Primera Postura
- Iv Actos Reclamados
- En El Apartado De Antecedentes Del Acto Reclamado Expuso La Parte Quejosa Que
- Segunda Postura
- Iv Actos De Autoridad Reclamados
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Que Pueda Formularse Una Pregunta O Cuestionamiento A Resolver
- Artículo
- Tesis A V A
- Tipo Aislada
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Conforme A Lo Anterior La Competencia Del Juez De Distrito Se Fija A Partir De Tres Supuestos
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Lo Resaltado Es Propio De Este Tribunal
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Segundo
- Los Expedientes Remitidos A Las Salas Auxiliares Permanecerán En Éstas Hasta Su Destrucción