CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO

Fecha: 21-Oct-2022

Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos

22. Lo explicado en el punto anterior, además de hacer patente la adopción de criterios discrepantes, permite establecer que se cumple con el segundo requisito, dado que los Tribunales Colegiados llegaron a soluciones diferentes en torno al mismo problema jurídico, relativo en determinar si para efectos del juicio de amparo, la omisión de hacer cumplir y cumplir con la sentencia emitida en un juicio contencioso administrativo, y la interlocutoria que declaró fundado el recurso de queja por omisión en el cumplimiento, ambas determinaciones emitidas por una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, relacionadas con el incremento de la pensión de la parte actora; son actos que requieren o no ejecución material y, consecuentemente, establecer qué Juez es competente para conocer del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 37 de la Ley de Amparo.

23. De forma concreta, el punto sobre el que los Tribunales Colegiados resolvieron de manera distinta se destaca en la siguiente tabla: