CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO
Fecha: 21-Oct-2022
Primerocompetencia
8. Este Pleno de Circuito en Materias Civil y Administrativa es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41, en relación con el transitorio primero, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; en relación con los diversos numerales 3, 4, 9, 17, fracción III, 18, 28, 29 y 30 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince; así como los artículos 2, fracción I y 20 del Acuerdo General 21/2020, en relación con el numeral único y transitorios del Acuerdo General 16/2022, que reforma el similar 21/2020, con relación al periodo de vigencia, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer (sic) Circuito.
- Primerodenuncia De La Contradicción De Tesis
- Segundotrámite Ante La Suprema Corte De Justicia De La Nación
- Tercerotrámite
- Cuartoturno A Ponencia
- Primerocompetencia
- Segundolegitimación
- Primera Postura
- Iv Actos Reclamados
- En El Apartado De Antecedentes Del Acto Reclamado Expuso La Parte Quejosa Que
- Segunda Postura
- Iv Actos De Autoridad Reclamados
- Cuartoexistencia De La Contradicción
- Segundo Requisito Punto De Toque Y Diferendo De Criterios Interpretativos
- Tercer Requisito Que Pueda Formularse Una Pregunta O Cuestionamiento A Resolver
- Artículo
- Tesis A V A
- Tipo Aislada
- Quintocriterio Que Debe Prevalecer
- Conforme A Lo Anterior La Competencia Del Juez De Distrito Se Fija A Partir De Tres Supuestos
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Lo Resaltado Es Propio De Este Tribunal
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis Denunciada
- Segundo
- Los Expedientes Remitidos A Las Salas Auxiliares Permanecerán En Éstas Hasta Su Destrucción