CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO

Fecha: 21-Oct-2022

Segundolegitimación

9. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, porque fue formulada por Fidel Gallegos Figueroa, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, quien está facultado para ello, en términos del artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece que los Jueces de Distrito podrán presentar denuncias de contradicción de criterios, conforme a los procedimientos previstos en la Ley de Amparo, además de que sostiene que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, se pronunciaron sobre un mismo tópico, esto es, si la omisión de cumplimiento de una sentencia emitida por una Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que declaró la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto (sic) que las autoridades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incrementen la pensión del actor que mayor beneficio le cause, y de la interlocutoria que declaró fundado el recurso de queja por omisión en el cumplimiento de la sentencia, conlleva ejecución o no requiere de ejecución material, para efectos de determinar la competencia del Juez de Distrito para conocer del juicio de amparo, en términos del artículo 37 de la Ley de Amparo.