CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO

Fecha: 21-Oct-2022

Quintocriterio Que Debe Prevalecer

33. Acorde con lo anterior, este Pleno de Circuito emite el criterio jurídico que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.

34. Primero, resulta oportuno señalar que el artículo 37 de la Ley de Amparo fija las reglas de competencia de los Jueces de Distrito para conocer del juicio, y a continuación se transcribe:

"Artículo 37. Es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

"Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda.

"Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda."