CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2022. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE SUS INTEGRANTES MAGISTRADO

Fecha: 21-Oct-2022

Tercerotrámite

3. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil veintidós, la Magistrada presidente de este Pleno en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito ordenó que se formara y registrara la contradicción de tesis con el número 2/2022; y admitió a trámite el asunto.

4. Asimismo, consideró la existencia de un posible punto de contradicción entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados contendientes.

5. En auto de tres de junio de dos mil veintidós, se agregaron los oficios en los que los órganos contendientes remitieron copias certificadas de los expedientes relativos a los conflictos competenciales 15/2021 y 5/2022, respectivamente, de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Civil y Administrativa de este Circuito.

6. En diverso proveído de dieciséis de junio de dos mil veintidós, se agregaron los oficios ********** y ********** de trece y dieciséis de junio de dos mil veintidós y anexos; por medio del cual el director general de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis informó a este Pleno de Circuito que de la consulta del Sistema de Seguimiento de Contradicciones de Tesis pendientes de resolver en el Alto Tribunal, y de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de criterios dictados por el Ministro presidente durante los últimos seis meses, no se encontró registro en relación con el punto a dilucidar en la presente contradicción de criterios.